PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de marzo de 2017
206º y 158º


ASUNTO: PP01-J-2017-000134

SOLICITANTE: EXI CILENA AGUILLON GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.365.698.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, inscrito el en Inpreabogado bajo el Nº 218.364.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 24 de febrero de 2017, la ciudadana EXI CILENA AGUILLON GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.365.698, con domicilio en el Barrio el Matadero, carrera 15, casa S/N, Municipio Guanarito estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de un (01) año de edad, nacida en fecha (02/03/2016) , debidamente asistida por el Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, en su condición de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 24 de febrero de 2017 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 06 de marzo de 2017, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 16 de marzo de 2017, a las 9:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal la solicitante, ciudadana EXI CILENA AGUILLON GAMEZ, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud con motivo de Autorización Judicial para Gestionar Cobro de Dinero. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: EXI CILENA AGUILLON GAMEZ, identificada ut supra, para que tramite por ante el Instituto Socialista de Pesca y Avicultura (INSOPESCA), todo lo concerniente al pago de prestaciones sociales, retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional, Seguro Social, Pensión de Sobreviviente, Caja de Ahorros y algún otro beneficio que pudiera percibir por el De Cujus NAZET JOSE QUIÑONES PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.728.005, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de un (01) año de edad.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 16 de marzo de 2017, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 03 al 13, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que la niña antes mencionado posee la cualidad que se le señala, por lo tanto, considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, formulada por la ciudadana EXI CILENA AGUILLON GAMEZ, identificada anteriormente, para que tramite por ante el Instituto Socialista de Pesca y Avicultura (INSOPESCA), todo lo concerniente al pago de prestaciones sociales, retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional, Seguro Social, Pensión de Sobreviviente, Caja de Ahorros y algún otro beneficio, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de un (01) año de edad, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: EXI CILENA AGUILLON GAMEZ, identificada ut supra, para que tramite por ante el Instituto Socialista de Pesca y Avicultura (INSOPESCA), todo lo concerniente al pago de prestaciones sociales, retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional, Seguro Social, Pensión de Sobreviviente, Caja de Ahorros y algún otro beneficio que pudiera percibir la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de un (01) año de edad, en virtud del fallecimiento de su padre, el De Cujus NAZET JOSE QUIÑONES PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.728.005, y falleció en el Barrio el Matadero, Municipio Guanarito estado Portuguesa, a causa de un PARO CARDIORESPIRATORIO, SHOCK HIPOVOLEMICO, CA DE COLON TERMINAL, según acta de defunción Nº 54, Folio 054, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanarito estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte de las cantidades de dinero, que le pueda corresponder al niño identificado, debe ser consignada por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre de los beneficiarios para ser depositada en una Cuenta de Ahorros. En consecuencia, la cuota parte que les corresponda a la supra mencionada beneficiaria por los conceptos de Pensión de sobreviviente y Seguro Social podrán ser entregados directamente a su respectiva madre, ciudadana EXI CILENA AGUILLON GAMEZ. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. YLLANI DEL CARMEN DE LIMA JACOBO


El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán
Ydcdlj/Ojht/Katy Pacheco.-