PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 30 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: PP01-J-2017-000117
SOLICITANTE: JOSE VICENTE BERRIOS TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.509.787.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Magnina Eyenaira Cardinale de Tovar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.097.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 17 de febrero de 2017 se recibe escrito de solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL, formulada por el ciudadano JOSE VICENTE BERRIOS TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.509.787, de este domicilio, actuando en representación de sus hijas, la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de diez (10) años de edad, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de doce (12) años de edad, nacidas el (27/05/2006) y (09/10/2004), respectivamente, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio Magnina Eyenaira Cardinale de Tovar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.097.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 20 de febrero de 2017 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 24 de febrero de 2017, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo previsto en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido se acordó fijar Audiencia Única para el día 07 de marzo de 2017, a las 9:30 de la mañana. Asimismo se acordó oír la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de diez (10) años de edad, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de doce (12) años de edad, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se advirtió a la parte solicitante que la no comparecencia se considera desistido el procedimiento de conformidad con el articulo 514 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal el solicitante JOSE VICENTE BERRIOS TERAN, suficientemente identificado en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para ceder a sus hijas, la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de diez (10) años de edad, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de doce (12) años de edad, respectivamente, los derechos y atribuciones que le corresponden como miembro activo de la Asociativa de Viviendas “EL RENACER DE LA PATRIA” así como los derechos sobre una extensión menor de un lote de terreno propio ubicado en la calle 7 bis, entre carrera 14 y 15, Barrio Maturín II, en esta ciudad de Guanare, asignado con el numero catastral 18-04-01-012-0024-0012, conformado por un área de TRES MIL TRECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (3343,52 M2), adquiridos mediante la cesión que los miembros del Concejo Comunal del Barrio Maturín II le hicieron, representada para ese momento por los ciudadanos GLADYS MARÍA ARIAS, LEIDA CECILIA PARRA y FRANCISCO AMADO MORA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 9.407.732, V- 13.040.353, V- 5.955.532, respectivamente. Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 ejusdem, mediante acta civil de oír opinión de niños niñas y adolescentes se dejó constancia de la opinión expresada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY y la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR al ciudadano: JOSE VICENTE BERRIOS TERÀN, identificado ut supra, para ceder los derechos y atribuciones que me corresponden como miembro activo de la Asociativa de Viviendas “EL RENACER DE LA PATRIA” así como los derechos sobre una extensión menor de un lote de terreno propio ubicado en la calle 7 bis, entre carrera 14 y 15, Barrio Maturin II, en esta ciudad de Guanare, asignado con el numero catastral 18-04-01-012-0024-0012, conformado por un área de TRES MIL TRECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (3343,52 M2), adquiridos mediante la cesión que los miembros del Concejo Comunal del Barrio Maturín II, representada para ese momento por los ciudadanos GLADYS MARÍA ARIAS, LEIDA CECILIA PARRA y FRANCISCO AMADO MORA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 9.407.732, V- 13.040.353, V- 5.955.532, respectivamente.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 17 de marzo de 2017, sobre la Autorización Judicial, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la parte solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 03 al 30, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que la adolescente y la niña antes mencionadas posee la cualidad que se le señala, es por lo cual considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL formulada por el ciudadano JOSE VICENTE BERRIOS TERÀN, identificado ut supra, para ceder los derechos y atribuciones que me corresponden como miembro activo de la Asociativa de Viviendas “EL RENACER DE LA PATRIA” así como los derechos sobre una extensión menor de un lote de terreno propio ubicado en la calle 7 bis, entre carrera 14 y 15, Barrio Maturin II, en esta ciudad de Guanare, asignado con el numero catastral 18-04-01-012-0024-0012, conformado por un área de TRES MIL TRECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (3343,52 M2), adquiridos mediante la cesión que los miembros del Concejo Comunal del Barrio Maturín II, representada para ese momento por los ciudadanos GLADYS MARÍA ARIAS, LEIDA CECILIA PARRA y FRANCISCO AMADO MORA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 9.407.732, V- 13.040.353, V- 5.955.532, respectivamente., a sus hijas, la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de diez (10) años de edad, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de doce (12) años de edad, respectivamente; es procedente. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR al ciudadano: JOSE VICENTE BERRIOS TERÀN, identificado ut supra, para ceder los derechos y atribuciones que me corresponden como miembro activo de la Asociativa de Viviendas “EL RENACER DE LA PATRIA” así como los derechos sobre una extensión menor de un lote de terreno propio ubicado en la calle 7 bis, entre carrera 14 y 15, Barrio Maturin II, en esta ciudad de Guanare, asignado con el numero catastral 18-04-01-012-0024-0012, conformado por un área de TRES MIL TRECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (3343,52 M2), adquiridos mediante la cesión que los miembros del Concejo Comunal del Barrio Maturín II, representada para ese momento por los ciudadanos GLADYS MARÍA ARIAS, LEIDA CECILIA PARRA y FRANCISCO AMADO MORA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 9.407.732, V- 13.040.353, V- 5.955.532, respectivamente.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza;
Abg. YLLANI DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
La Secretaria,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Ydcdlj/Ojht/Katy Pacheco.-
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