PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: PP01-V-2016-000332

DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO BARAZARTE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.980.103.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio JUVENCIO BAUTISTA CABEZA PERDOMO, inscrito en el IPSA bajo el N° 193.463.

DEMANDADO: EVA COROMOTO SANCHEZ BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.648.627.

MOTIVO: DESISTIMIENTO (DIVORCIO CONTENCIOSO).

En el día de hoy, Martes, 07 de Marzo de 2017, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil temporal adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, y visto la incomparecencia, de la parte actora, ciudadano CARLOS ALBERTO BARAZARTE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.980.103, a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia de la ciudadana EVA COROMOTO SANCHEZ BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.648.627. En consecuencia, este Tribunal Declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 08 al 10 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
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Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2.017).

La Jueza,


Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.



El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Jesúsd.-