REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; veinte (20) de marzo de 2017.
Años: 206° y 158°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, JUAN DE LA CRUZ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.616.003, debidamente asistido por el abogado, José Gregorio Morillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 163.214; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno, denominado “La Laguna”, ubicada en el Sector Maicito, Parroquia Trinidad de la Capilla, del Municipio Guanarito, estado Portuguesa, alinderado por el Norte: terrenos ocupados por Miguel Salazar; Sur: Carretera de Penetración; Este: Terrenos ocupados por Edy Salazar Oeste: Terrenos ocupados por Victoria Camacho, consistentes en: (01) vivienda de habitación tipo rancho con un área aproximada de ocho (08 mts) metros de largo por cinco (05) metros (5,00 mts), para un área aproximada de sesenta y cuatro (64) metros cuadrados de construcción, construida con paredes de tabla de madera con horcones y durmientes de madera con acabados rústicos, techo de zinc, dividida de la siguiente manera, dos (02) cuartos, con puertas y ventanas de madera, una cocina-comedor y un corredor cercado con tabla, techado con zinc con horcones y durmientes de madera acerrada acabados rústicos, un baño externo cercado y techado con madera y zinc, alumbrado y cableado eléctrico superficial, una casa tipo rancho construida de madera y zinc cohabitada pero que sirve de reposo a los animales cosméticos con las siguientes medidas; Dos (02) vaqueras techada con zinc y están cercadas con tabla de madera a un metro con cincuenta centímetros de altura (1,050,00mta) con las siguientes medidas, 12 metros de ancho por quince de largo (12,00 mtl x 15,00 mtl) y la segunda tiene la siguientes medidas, diez metros de ancho por doce metros de largo (10,00mta x 12,00 mtl), ambas vaqueras tienen la mitad del piso con cemento y la otra mitad es de tierra, dos (02) corrales construido con botalones y estantillos de madera rústica y piso de tierra con una con las siguientes medidas, quince (15) metros de largo por doce (12) metros de ancho y una altura aproximada de un metro ochenta (1,80) de alto, tres (03) potreros de cuatro pelos de alambre púa botalones y estantillos de madera rustica sembrados de pastos, tres (03) pozos de perforación de tres (03) pulgadas de agua de consumo humano y animal que van desde los veinte a treinta (20 a 30) metros de profundidad, uno con tubos de metal de una y media (1½/p) pulgadas respectivamente, una se encuentra funcionando con un motor tipo dinamo eléctrico con bomba manual tipo jarra manual, el segundo con un motor bomba a gasolina de tres pulgadas y se usa rotativamente con la tercera perforación, (01) laguna artificial y sus medidas son las siguientes: diez metros (10,00 mts) de ancho por quince metros (15,00 mts) y tres (03) lagunas que sirvieron de préstamo en la construcción del terraplén hoy carretera nacional y las misma fueron acondicionadas y aprovechadas por mi persona, la cual cuenta con las siguientes medidas: Cuarenta y dos (42 mts) metros de largo por ochenta (80 mts) metros de largo, un (01) conuco sembrado de plantaciones de; topocho, plátano, yuca y caña en pequeña cantidad, con una longitud de dos (02) hectáreas y media (2,50 has), cercado con cuatros pelos de alambre púa, con botalones y estantillos de madera, al entorno a la casa existen en la actualidad tres (03) plantas de limón y cuatro (04) plantas de guayaba. El predio esta cercado con botalones y estantillos de madera con cuatro (04) pelos de alambre de púa y está dividida la cantidad restante en cuatro (04) grandes potreros con 60% sembrado en pastos de diferentes especies, el cual comprende un área de cincuenta y cinco hectáreas con cuatrocientos metros cuadrados (55 has con 0418 m²).

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JUAN DE LA CRUZ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ; Cursante al folio cuatro (04), marcado con la letra “A”.

2. . Copia simple de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario; cursante a los folios cinco (05) al seis (06), marcado con la letra “B”

3. Copia simple de Carta de Registro Agrario; Cursante a los folios siete (07) al ocho (08), marcado con la letra “C”.

En fecha tres (03) de febrero de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0283-A-17. Inserto al folio nueve (09).

En fecha diez (10) de febrero de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la causa y acordó la práctica de una inspección judicial sobre el lote de terreno denominado “La Laguna”, Riela al folio diez (10).

En fecha quince (15) de marzo de 2017, se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta al folio once (11)
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2017, diligencia presentada por el ciudadano, José Ernesto Leal Pineda, mediante la cual, consignó fotografías tomadas en la Inspección Judicial; cursante a los folios doce (12) al diecisiete (17).

En fecha diecisiete (17) de marzo de 2017, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a las ciudadanas, José Luis Parra Camacho y Oliva Bustamante Álvaro. Cursantes a los folios dieciocho (18) al diecinueve (19).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicada en el Sector Maicito, Parroquia Trinidad de la Capilla, del Municipio Guanarito, estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud y la tenencia por parte del ciudadano, JUAN DE LA CRUZ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano antes mencionado, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, JUAN DE LA CRUZ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, JUAN DE LA CRUZ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.616.003; sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 751, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-



















































MEOP/YJSR/Mónica
Solicitud Nº 0283-A-17.-