REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare, veinte (20) de marzo de 2017.
Años: 206° y 158°.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, PEDRO JULIÁN ZABALETA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.768.575, debidamente asistido por el abogado, José Gregorio Morillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 163.214; en la cual requiere se declare Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre el lote de terreno denominado “El Merecure” ubicado en el Asentamiento Campesino Baldíos de la Arenosa, Sector La Capilla, Parroquia Trinidad de la Capilla, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, con una superficie de TREINTA Y UN HECTÁREAS CON TRES MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (31 hectáreas con 3.500 m2), situado dentro de los siguientes linderos: Norte: Caño Igues; Sur: Terreno ocupado por Julian Barrios; Este: Terreno ocupado por José Zabaleta; y Oeste: Terreno ocupado por Neria del Carmen Hernández; consistentes en: Una vivienda de habitación tipo rancho con un área aproximada de ocho metros de largo por seis metros de ancho para un área aproximada se sesenta 60 metros cuadrados de construcción, construida con paredes de tabla de madera con horcones y durmientes de madera con acabados rústicos, techo de zinc, piso de tierra, dividida de la siguiente manera; dos cuartos, con puertas y ventanas de madera, una cocina-comedor y un baño, alumbrado y cableado eléctrico superficial; una vaquera con dos vaqueras tipo corrales de hierro de dieciséis metros de ancho por diecisiete metros de largo; una perforación de dos pulgadas y veinticinco metros de profundidad con un motor-bomba a gasoil para consumo humano y animal; cinco potreros divididos con cuatro pelos de alambre de púas y alambrada eléctrica con botalones y estantillos de madera totalmente empastados de diferentes variedades; seis hectáreas sembradas de pastos de diferentes variedades, media hectárea sembrada de fríjol cercada con cuatro pelos de alambre de púas con botalones y estantillos de madera; alrededor de la vivienda se encuentra sembrado de plantaciones de: topocho, plátano, naranjos, merecures, guanábanos, limón; dos matas de coco, cinco plantas de guayaba y una mata de mango, cercado con cuatro pelos de alambre de púas, con botalones y estantillos de madera; el predio esta cercado con botalones y estantillos de madera con cuatro pelos de alambre de púas y la cantidad restante se encuentra cubierta de pasto natural
El solicitante acompaña junto a su escrito los siguientes documentales:
1. Copia simple de la cédula de identidad. Riela al folio tres (03).-
2. Copia simple de Carta Agraria, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras INTI; a nombre del ciudadano, PEDRO JULIÁN ZABALETA BARRIOS. Inserto al folio cuatro (04).-
3. Copia simple de Plano Topográfico, del predio objeto de la presente solicitud, otorgado por la Dirección de Ambiente y Ordenación del Territorio del estado Portuguesa; a favor del ciudadano, PEDRO JULIÁN ZABALETA BARRIOS. Cursante a al folio cinco (05).-
En fecha tres (03) de febrero de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0284-A-17. Inserto al folio seis (06).-
Riela al folio siete (07), en fecha diez (10) de febrero de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de una inspección judicial.-
En fecha quince (15) de marzo de 2017; se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta al folio ocho (08).-
Riela al folio nueve (09); escrito de fecha dieciséis (16) de marzo de 2017, presentada por el abogado, José Gregorio Morillo, mediante la cual, consignó las exposiciones fotográficas tomadas en la inspección judicial. Cursantes a los folios diez (10) al catorce (14).-
Inserto a los folios quince (15) al dieciséis (16); en fecha diecisiete (17) de marzo de 2017, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Roberto del Carmen Salazar Gollo y Juan de la Cruz Hernández González.-
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por los solicitantes, denominado “El Merecure” ubicado en el Asentamiento Campesino Baldíos de la Arenosa, Sector La Capilla, Parroquia Trinidad de la Capilla, Municipio Guanarito del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, PEDRO JULIÁN ZABALETA BARRIOS. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, PEDRO JULIÁN ZABALETA BARRIOS, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, PEDRO JULIÁN ZABALETA BARRIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, PEDRO JULIÁN ZABALETA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.768.575; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas.-
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 753, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas.-
MEOP//José Angel.-
Solicitud Nº 0284-A-17.-
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