REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare, veinte (20) de marzo de 2017.
Años: 206° y 158°.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, JOSÉ DE JESÚS PEÑA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.002.759; debidamente asistido por el abogado, José Gregorio Morillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 163.214; en la cual requiere se declare Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre el lote de terreno denominado “Las Rosas” ubicado en el Sector Maicito Amarillo, Parroquia, Trinidad de la Capilla, Municipio Guanarito del estado Portuguesa; con una superficie de TREINTA Y DOS HECTÁREAS CON NUEVE MIL SEISCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (32 hectáreas con 9.609 m2), situado dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera engranzonada vía hacia el sector Chiriguare; Sur: Terrenos ocupados por Wilmer Salazar, Sixto Salazar y Yanes Salazar; Este: Carretera engranzonada vía hacia Maicito; y Oeste: Terreno ocupado por Euripedes Marín; consistentes en: Una vivienda de habitación tipo rancho con un área aproximada de ocho metros de largo por cinco metros de ancho, para un área aproximada de sesenta y cuatro (64) metros cuadrados de construcción, construida con paredes de tabla de madera con horcones y durmientes de madera con acabados rústicos, techo de zinc, dividida de la siguiente manera: dos cuartos, con puertas y ventanas de madera, una cocina-comedor y un corredor cercado con tabla, techo de zinc con horcones y durmientes de madera acerrada acabados rústicos, un baño externo cercado y techado con madera y zinc; una vivienda tipo rural con las siguientes medidas, diez metros con cuarenta centímetros de largo por seis metros con cincuenta centímetros de ancho que se encuentra en un 30% de construcción que forma parte del lote terreno; un corral construido con madera rustica y piso de tierra con las siguientes medidas: quince metros de largo por doce metros de ancho y una altura aproximada de un metro ochenta de alto; dos pozos de perforación de agua de consumo humano y animal de diecinueve metros de profundidad con tubos de metal de una y media pulgada respectivamente, una se encuentra funcionando con un motor tipo dinamo eléctrico con bomba manual tipo jarra manual y la segunda se usa rotativamente; una laguna artificial y sus medidas son las siguientes: diez metros de ancho por quince metros de largo, y tres lagunas que sirvieron de préstamo en la construcción del terraplén, hoy carretera nacional y las mismas fueron acondicionadas y aprovechadas por mi persona y en la actualidad tienen algunos peces de río de diferentes especies y cuentan con las siguientes medidas; cuarenta y dos metros de ancho por ochenta metros largo, una cría de ovejos en un potrero de dos hectáreas cercado con siete pelos de alambre de púas, sembradas de pasto; un conuco sembrado de plantaciones de topocho, plátano, y yuca, con una longitud de tres hectáreas y media, cercadas con cuatro pelos de alambre de púas; siete divisiones internas cercadas con alambre de púas con una variante entre 5 y 4 pelos de púas totalmente acondicionadas y sembradas de pasto para la cría de animales; veinte hectáreas de pasto de diferentes variedades, dentro del entorno de la vivienda existen algunos árboles frutales, tales como: un limón, tres naranjos, dos guanábanos, un tamarindo y un coco; dos huertos pequeños con tomates, cebollin entre otras hortalizas; el predio esta cercado con botalones y estantillos con cinco pelos de alambre de púas; tres potreros con cerca eléctrica; dos árboles de mango y cinco palmeras de coco.-
El solicitante acompaña junto a su escrito los siguientes documentales:
1. Copia simple de la cédula de identidad. Riela al folio tres (03).-
2. Copia simple de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, Nº 1824312172013RDGP231154, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras INTI; a nombre del ciudadano, JOSÉ DE JESÚS PEÑA RIVAS. Inserta a los folios cinco (05) al siete (07).-
3. Copia simple de Declaratoria de Garantía de Permanencia, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras INTI; a nombre del ciudadano, JOSÉ DE JESÚS PEÑA RIVAS. Cursante a los folios ocho (08) al nueve (09).-
4. Copia simple de Carta de Registro Nº 1824312172009RDGP33079; otorgada por el Instituto Nacional de Tierras INTI; a nombre del ciudadano, JOSÉ DE JESÚS PEÑA RIVAS. Inserta a los folios diez (10) al once (11).-
5. Copia simple de Plano Topográfico, del predio objeto de la presente solicitud, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); a favor del ciudadano, JOSÉ DE JESÚS PEÑA RIVAS. Cursante a al folio doce (12).-
En fecha tres (03) de febrero de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0288-A-17. Inserto al folio trece (13).-
Riela al folio catorce (14), en fecha diez (10) de febrero de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de una inspección judicial.-
En fecha quince (15) de marzo de 2017; se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta al folio quince (15).-
Riela al folio dieciséis (16); escrito de fecha dieciséis (16) de marzo de 2017, presentada por el abogado, José Gregorio Morillo, mediante la cual, consignó las exposiciones fotográficas tomadas en la inspección judicial. Cursantes a los folios diecisiete (17) al veinte (20).-
Inserto a los folios veintiuno (21) al veintidós (22); en fecha diecisiete (17) de marzo de 2017, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Roberto del Carmen Salazar Gollo y Oliva Bustamante Álvaro.-
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por los solicitantes, denominado “Las Rosas” ubicado en el Sector Maicito Amarillo, Parroquia, Trinidad de la Capilla, Municipio Guanarito del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, JOSÉ DE JESÚS PEÑA RIVAS. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, JOSÉ DE JESÚS PEÑA RIVAS, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, JOSÉ DE JESÚS PEÑA RIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, JOSÉ DE JESÚS PEÑA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.002.759; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas.-
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 752, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas.-
MEOP//José Angel.-
Solicitud Nº 0288-A-17.-
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