REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; veinte (20) de marzo de 2017.
Años: 206° y 158°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, ÁLVARO OLIVA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.463.584, debidamente asistido por el abogado, José Gregorio Morillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 163.214; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno, denominado “El Diamante”, ubicada en el Sector Maicito, Parroquia Trinidad de la Capilla, del Municipio Guanarito, estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Carretera engranzonada vía hacia el sector mata larga; Sur: Terreno ocupado por Cooperativa La Humildad; Este: Terreno ocupado por Cooperativa La Humildad y Oeste: Terreno ocupado por Cooperativa La Humildad, consistentes en: (01) vivienda de habitación tipo rancho con área aproximada de ocho (08) metros de largo por seis (06) metros de ancho para un área aproximada de sesenta y cuatro (64 m2) metros cuadrados de construcción, construida con paredes de tabla de madera con horcones y durmientes de madera con acabados rústicos, techo de zinc, piso de cemento acabado rústico dividida de la siguiente manera: Dos (02) cuartos, con puertas y ventanas de madera, una cocina-comedor y un baño, alumbrado y cableado eléctrico superficial, una (01) vaquera tipo corral de hierro, techada con zinc y durmientes de hierro con las siguientes especificaciones; Quince (15) metros de largo por once (11) metros de ancho y una altura de un metro ochenta (1,80 mt) de altura en el cercado, dos (02) pozos de perforación de una y media pulgadas de diámetro de agua de consumo humano y animal que van desde los veinte (20) metros de profundidad, ambos con tubos de metal de una y media (1 ½ /p) pulgadas respectivamente y se encuentra funcionando con motor tipo dinamo eléctrico con bomba manual tipo jarra manual, el segundo con un motor a gasolina, un (01) conuco sembrado de plantaciones de topocho, plátano, yuca, fríjol y quinchoncho entre otros en pequeña cantidad, con una longitud de dos (02) hectáreas y media (2,50 has), cercado con cuatro pelos de lambre púa, con botalones y estantillos de madera, al entorno a la casa existen en la actualidad algunos árboles frutales, el predio está cercado con botalones y estantillos de madera con cuatro (04) pelos de alambre púa, la cantidad restante está dividida en quince (15) potreros subdivididos por callejuelas y cercado eléctrico sembrado de pastos de las especies bermuda y tanner, la cerca perimetral es de botalones y estantillos de madera con cuatro (04) pelos de alambre púa, el predio comprende un área de diecinueve hectáreas con cinco mil quinientos ochenta metros cuadrados (19 has con 5.580 m²).

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ÁLVARO OLIVA BUSTAMANTE; Cursante al folio tres (03), marcado con la letra “A”.

2. . Copia simple de Copia simple de Carta de Registro Agrario; cursante a los folios cuatro (04) al cinco (05), marcado con la letra “B”

3. Copia simple del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario Cursante a los folios seis (06) al ocho (08), marcado con la letra “C”.

4. Copia simple del plano topográfico del lote de terreno denominado “El Diamante”; Cursante a los folio nueve (09) al diez (10), marcado con la letra “D”

En fecha diecisiete (17) de febrero de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0295-A-17. Inserto al folio once (11).

En fecha veinte (20) de febrero de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la causa y acordó la práctica de una inspección judicial sobre el lote de terreno denominado “El Diamante”, Riela al folio doce (12).

En fecha quince (15) de marzo de 2017, se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta al folio trece (13).

En fecha dieciséis (16) de marzo de 2017, diligencia presentada por el ciudadano, José Ernesto Leal Pineda, mediante la cual, consignó copia simple de la cédula de identidad y fotografías tomadas en la Inspección Judicial; cursante a los folios catorce (14) al diecinueve (19).

En fecha diecisiete (17) de marzo de 2017, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a las ciudadanas, José de Jesús Peña Rivas y Juan de la Cruz Hernández Gonzáles. Cursantes a los folios veinte (20) al veintiuno (21).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicada en el Sector Maicito, Parroquia Trinidad de la Capilla, del Municipio Guanarito, estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud y la tenencia por parte del ciudadano, ÁLVARO OLIVA BUSTAMANTE. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano antes mencionado, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, ÁLVARO OLIVA BUSTAMANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, ÁLVARO OLIVA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.463.584; sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 750, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/Mónica
Solicitud Nº 0295-A-17.-