REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-


Guanare; veintiuno (21) de marzo de 2017.
Años: 206º y 158º.


Por visto el escrito que antecede, presentado por el ciudadano, ANTONIO DE VECCHIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.000.076, asistido por el abogado Claudio José Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.105; en contra de los ciudadanos, YONNY BAUTISTA SANDOVAL y FREDY SANDOVAL, sin más datos de identificación que acredite en autos; este Tribunal, a los efectos de pronunciarse sobre su admisión, observa:

En fecha nueve (09) de marzo de 2017, este Tribunal le dio entrada a la presente acción propuesta, sobre un lote de terreno, ubicado en el Asentamiento Campesino Guasito y Mayitas, sector Esteros de Canoíta, municipio Turen del estado Portuguesa; alinderado por el Norte: Con terrenos ocupados por Miguel González; Sur: Con terrenos ocupados por Hilario Castañeda; Este: Con el Caño Amarillo; y Oeste: En parte con terrenos ocupados por quien suscribe y en parte con terrenos ocupados por Hilario Castañeda, en etapa de cosecha de ajonjolí y de yuca.

En fecha catorce (14) de marzo de 2017, en virtud de lo anterior, este Tribunal, dictó Despacho Saneador, indicándole al solicitante que de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debería subsanar el libelo de la demanda, en un lapso de tres (03) días de despacho, ya que la solicitud expresada como Medida de Protección a la Actividad Agraria, debe configurarse en razón principio “iura novit curia”, en una demanda por ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR PERTURBACIÓN .

Ahora bien, de la revisión de los actas procesales se evidencia que en fecha diecisiete (17) de marzo de 2017, el ciudadano, ANTONIO DE VECCHIS, asistido por el abogado Claudio José Rodríguez, presentó escrito de subsanación, sin haber cumplido o adecuado en forma alguna con lo requerido.

En tal sentido en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:

(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren…

En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que el ciudadano, ANTONIO DE VECCHIS, corrigiera en un plazo de tres (03) días, la acción propuesta, por ser ambigua, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del solicitante, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción propuesta, presentada por el ciudadano, ANTONIO DE VECCHIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.000.076, asistido por el abogado Claudio José Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.105; en contra de los ciudadanos, YONNY BAUTISTA SANDOVAL y FREDY SANDOVAL, sin más datos de identificación que acredite en autos. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiuno (21) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 754, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-











































MEOP/YJSR/OAM.-
Expediente Nº 00226-A-17.-