REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare; veinticuatro (24) de marzo de 2017.
Años: 206º y 158º.
Vista la diligencia presentada por la ciudadana YNDIRA YRINA ORAA ORAA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.255.468, asistida por la abogada, Adriana Pacheco Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 56.196, inserta al folio ciento treinta y tres (133) y ciento treinta y tres vuelto (133 vto) de la presente pieza, mediante la cual expuso, en la primera oportunidad en la que actúa en este proceso; lo siguiente:
“…Impugno el PODER que fuera otorgado en forma Apud Acta y que corre inserto en autos del presente expediente en folio 121 fte y vto, que le fuere otorgado a los abogados en ejercicios: DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.55.405 y WUILLIAN JOSE NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.009.241, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el números 101.585; por carecer de dicho poder de los requisitos de fondo necesarios exigidos para su validez contenidos en los artículos 152 del Código de Procedimiento Civil, para que el mismo pueda considerarse eficaz , es decir los requisitos intrínsicos que de no estar presente en él, lo hacen invalido para los efectos de la representación conferida, en virtud de que dicho Poder y/o mandato no se encuentra firmado por la ciudadana SABRINA ORAA ORAA, parte accionante del presente procedimiento…”.
De la revisión de las actas procesales que efectivamente, en fecha diez (10) de febrero de 2017, inserto al folio ciento veintiuno (121) y ciento veintiuno vuelto (121 vto), se recibió poder apud acta de la ciudadana, SABRINA SARA ORAA ORAA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.726.463, al abogado a los abogados Dervis Huwerley Faudito Rodríguez y Narváez Mejías José Wuillian, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 101.655 y 101.585, observándose que el mismo no se encuentra suscrito por la ponderante, determinándose clara y efectivamente la falta de legitimación de la representación por el abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, sobre la ciudadana, SABRINA ORAA ORAA.
En el mismo orden, se advierte, que mediante diligencia, en fecha veintidós (22) de marzo de 2017, inserta al folio ciento treinta y cuatro (134) y ciento treinta y cuatro vuelto (134 vto), se recibió diligencia de la ciudadana, SABRINA SARA ORAA ORAA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.726.463, asistida por el abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 101.655, a los fines de ratificar y convalidar todas y cada una de las actuaciones realizadas por su apoderados, identificados en poder apud acta, que riela al folio ciento veintiuno (121).
Por consiguiente, en fecha veintidós (22) de marzo de 2017, cursante al folio ciento treinta y cinco (135) y ciento treinta y cinco vuelto (135 vto), la ciudadana, SABRINA SARA ORAA ORAA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.726.463, confirió poder apud acta, a los abogados Dervis Huwerley Faudito Rodríguez y Narváez Mejías José Wuillian, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 101.655 y 101.585, el cual se encuentra debidamente firmado por la ponderante.
En consecuencia, este Juzgador, advierte a la ciudadana YNDIRA YRINA ORAA ORAA, que fue subsanada la legitimación y en consideración a esto, se convalidaron las actuaciones realizadas por el abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, en nombre de la ciudadana, SABRINA SARA ORAA ORAA, en consideración a la concepción instrumental del proceso establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 154 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, se consideran válidas las actuaciones efectuadas y se ordena la continuidad del proceso. Así se decide.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 759, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/OAM.-
Expediente Nº 0208-A-16.-