REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare, veintisiete (27) de marzo de 2017.
Años: 206º y 158º.

Vista la diligencia presentada por el abogado, Rafael Monagas Escalona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 24.185, por medio de la cual, solicita el levantamiento de la medida decretada por este Juzgado, en tal sentido, este Tribunal, a los efectos de proveer observa:

En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016); este Tribunal mediante decisión número 612; declaró HOMOLOGADO, el CONVENIMIENTO, realizado por el ciudadano, MANUEL VICENTE BALAGUER PERAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.643.786, actuando en su propio nombre y en nombre de su representada sociedad mercantil AGRO MAQUINAS DE VENEZUELA, C.A., de la demanda presentada por MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro de Comercio que lleva el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatus Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, el 28 de septiembre de 2011, bajo el Nº 46, Tomo 203-A.

En este caso, debe este Juzgador, señalar que la presente decisión concierne al juicio principal, generando el fin del juicio, en consecuencia, siendo la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha seis (06) de abril de 2016, una providencia concerniente al procedimiento principal, y estando debidamente terminado el mismo, tal y como consta en decisión de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016); en tal sentido, este Tribunal, ordena el levantamiento de la medida cautelar anteriormente mencionada, en razón de ello, ofíciese al Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, de la presente decisión. Así se decide.-

Finalmente, a los efectos de practicar la entrega del oficio a la mencionada Oficina de Registro Público, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Líbrese oficios y despacho.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas.-
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 761, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas.-




MEOP//José Angel.-
Expediente Nº A-2015-001208.-