REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
Guanare, veintiocho (28) de marzo de 2017.
Años: 206º y 158º.
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.
DEMANDANTE: GISELA ISABEL CADET DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 3.836.583.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada, Gerónima Marcano Marrón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 32.379.
DEMANDADO: CARLOS JOSÉ CADET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 1.201.837.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas Ana Jiménez De Núñez, María Eugenia Gallardo y Beatriz Mendoza, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 8.878, 15.888 y 68.642.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTA.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Perención de la Instancia).-
EXPEDIENTE: 00650-A-07.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Trata la presente demanda por RENDICIÓN DE CUENTA, interpuesta por la ciudadana, GISELA ISABEL CADET DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 3.836.583, asistida por la abogada, Gerónima Marcano Marrón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 32.379; en contra del ciudadano, CARLOS JOSÉ CADET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 1.201.837, por rendición de cuentas sobre la administración de la Hacienda “Los Guásimos” ubicada en la posesión comunera denominada Sabana Dulce, Jurisdicción del Distrito Guanare, estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: Naciente, carretera Guanare a Moritas; Poniente, Guanare; Norte: Posesión del Dr. Juan Pedro Del Moral, denominada HACIENDA Santa Ana y Sur: Terrenos de la posesión Sabana Dulce.
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
En fecha veintidós (22) de abril de 1999, se inició el presente procedimiento ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por motivo de RENDICIÓN DE CUENTA, intentada por la ciudadana GISELA ISABEL CADET DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 3.836.583, asistida por la abogada, Gerónima Marcano Marrón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 32.379; en contra del ciudadano, CARLOS JOSÉ CADET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 1.201.837.
Acompañando como medios probatorios las siguientes documentales:
1. Copia simple de la planilla sucesoral Nº 1044, de fecha 07 de agosto de 1992, bajo el expediente Nº 847, riela al folio tres (03) al siete (07); marcado con la letra “A”.
2. Copia simple de declaración sucesoral, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Guanare, bajo el Nº 7, folios 10 al 13, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1964, inserto al folio ocho (08) al dieciocho (18); marcado con la letra “B”.
En fecha veintidós (22) de abril de 1999, fue recibida la presente demanda por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inserto al folio diecinueve (19).
Cursante al folio veinte (20); en fecha veintiséis (26) de abril de 1999; el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, indico la fecha para la admisión o nó.
Riela al folio veintiuno (21); en fecha veintinueve (29) de abril de 1999; el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, admitió la presente demanda. En consecuencia, ordenó la intimación del demandado.
Inserto al folio veintidós (22); en fecha seis (06) de mayo de 1999; planilla de pago por concepto del pago ley de arancel judicial Nº 515468.
En fecha doce (12) de mayo de 1999, inserto al folio veintitrés (23); el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa libró boleta de intimación al demandado el ciudadano, CARLOS JOSÉ CADET.
Cursante al folio veinticuatro (24) al veinticinco (25), en fecha veinticuatro (24) de mayo de 1999; el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, decretó Medida Cautelar Innominada.
Riela al folio veintiséis (26) al treinta (30), en fecha veintiséis (26) de mayo de 1999; diligencia del alguacil del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual, devolvió boleta de intimación librada al ciudadano, CARLOS JOSÉ CADET.
Inserto al folio treinta y uno (31), en fecha veintiséis (26) de mayo de 1999; diligencia, de la ciudadana GISELA ISABEL CADET DE MENDEZ, asistida por la abogada, Gerónima Marcano Marrón, mediante la cual solicitó librar boleta de notificación al ciudadano, CARLOS JOSÉ CADET.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 1999, cursante al folio treinta y dos (32); el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, ordenó librar Boleta de Notificación.
Inserto al folio treinta y tres (33); en fecha nueve (09) de junio de 1999; planilla de pago por concepto del pago ley de arancel judicial Nº 515494.
Cursante al folio treinta y cuatro (34), en fecha diez (10) de junio de 1999; el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa libró boleta de notificación al demandado el ciudadano, CARLOS JOSÉ CADET.
Riela al folio treinta y cinco (35) al treinta y ocho (38), en fecha quince (15) de junio de 1999; escrito de la ciudadana GISELA ISABEL CADET DE MENDEZ, asistida por la abogada, María Yolanda González De Dugarte, mediante el cual, solicito se decrete las medidas innominadas solicitadas.
En fecha quince (15) de junio de 1999, cursante al folio treinta y nueve (39); diligencia de la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual dejó constancia que hizo entrega de boleta de notificación librada al ciudadano, CARLOS JOSÉ CADET.
Inserto al folio cuarenta (40), en fecha veintiocho (28) de junio de 1999; el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, negó la solicitud de la medida.
Cursante al folio cuarenta y uno (41), en fecha treinta (30) de junio de 1999; poder Apud Acta del ciudadano CARLOS JOSÉ CADET, le confirió a las abogadas Ana Jiménez De Núñez, María Eugenia Gallardo y Beatriz Mendoza.
Riela al folio cuarenta y dos (42) al cincuenta y cuatro (54), en fecha seis (06) de julio de 1999; escrito de oposición a la demanda, presentado por la abogada Ana Jiménez De Núñez, en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano CARLOS JOSÉ CADET.
En fecha trece (13) de julio de 1999, cursante al folio cincuenta y cinco (55); el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, declaró el sobreseimiento del procedimiento ejecutivo.
Inserto al folio cincuenta y seis (56) al cincuenta y nueve (59), en fecha quince (15) de julio de 1999; escrito de contestación la demanda, presentado por la abogada Ana Jiménez De Núñez, en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano CARLOS JOSÉ CADET.
Cursante al folio sesenta (60), en fecha veintitrés (23) de julio de 1999; escrito de promoción de pruebas, presentado por la abogada Ana Jiménez De Núñez, en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano CARLOS JOSÉ CADET.
Riela al folio sesenta y uno (61), en fecha dos (02) de agosto de 1999; el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, admitió pruebas.
En fecha doce (12) de agosto de 1999, inserto al folio sesenta y dos (62) al sesenta y tres (63); escrito de la ciudadana GISELA ISABEL CADET DE MENDEZ, asistida por la abogada, Jenny Fernanda Enríquez Salazar, mediante el cual reitero que el libelo de la demanda fue muy claro en su solicitud.
Inserto al folio sesenta y cuatro (64) al sesenta y cinco (65), en fecha doce (12) de agosto de 1999; escrito de promoción de pruebas de la ciudadana GISELA ISABEL CADET DE MENDEZ, asistida por la abogada Jenny Fernanda Enríquez Salazar.
Cursante al folio sesenta y seis (66), en fecha trece (13) de agosto de 1999; diligencia presentada por la abogada Ana Jiménez De Núñez, en su carácter de co-apoderada judicial del demandado, mediante la cual señaló que las pruebas promovidas por la parte actora fueron extemporáneas.
Riela al folio sesenta y siete (67), en fecha dieciséis (16) de septiembre de 1999; el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, ordenó el computo de los días de lapso de promoción de prueba.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 1999, cursante al folio sesenta y ocho (68); diligencia de la secretaria del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual hizo constar que realizó el computo de los días de lapso de promoción de prueba.
Cursante al folio sesenta y nueve (69), en fecha veinte (20) de septiembre de 1999; el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, no admitió las pruebas promovidas por la parte actora, en virtud de haber sido promovidas fuera del lapso de promoción de pruebas.
Inserto al folio setenta (70), en fecha veintitrés (23) de septiembre de 1999; diligencia de la ciudadana, GISELA ISABEL CADET DE MENDEZ, asistida por la abogada, Gerónima Marcano Marrón, mediante la cual, apeló a la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha veinte (20) de septiembre de 1999.
Riela al folio setenta y uno (71), en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 1999; el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, oyó la apelación y ordenó remitir el expediente al Tribunal de alzada. Se libró oficio Nº 496, al Juzgado Superior Tercero de la Ciudad de Barquisimeto estado Lara.
En fecha ocho (08) de octubre de 1999, cursante al folio setenta y tres (73); diligencia mediante el cual se dejó constancia de la fecha y hora de recibido el expediente por el Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Cursante al folio setenta y cuatro (74), en fecha once (11) de octubre de 1999; el Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó auto mediante el cual le dio entrada al presente expediente y fijó el lapso de promoción de pruebas.
Inserto al folio setenta y cinco (75) al setenta y ocho (78), en fecha ocho (08) de noviembre de 1999; escrito de alegatos de la ciudadana, GISELA ISABEL CADET DE MENDEZ, asistida por la abogada, Carmen Hernández.
Riela al folio setenta y nueve (79) al ochenta y uno (81), en fecha ocho (08) de noviembre de 1999; escrito de alegatos presentado por la abogada María Eugenia Gallardo, en su carácter de co-apoderada judicial del demandado.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 1999, inserto al folio ochenta y dos (82); el Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó auto mediante el cual, dejó constancia que fue vencido la oportunidad para las observaciones en el juicio.
Inserto al folio ochenta y tres (83) al ochenta y cuatro (84), en fecha veintidós (22) de noviembre de 1999; el Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó auto mediante el cual, ordenó oficiar al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de que determinará la certificación de un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 13 de julio de 1999 al 12 de agosto de 1999. Se libró oficio Nº 340.
Cursante al folio ochenta y cinco (85) al ochenta y seis (86), en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 1999; oficio Nº 662 del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual remitió el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 13 de julio de 1999 al 12 de agosto de 1999.
Riela al folio ochenta y siete (87) al noventa y dos (92), en fecha dos (02) de diciembre de 1999; el Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación.
En fecha siete (07) de diciembre de 1999, cursante al folio noventa y tres (93); diligencia de la de ciudadana, GISELA ISABEL CADET DE MENDEZ, asistida por la abogada, Carmen Hernández, mediante la cual anunció recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia contra la decisión dictada en fecha dos (02) de diciembre de 1999.
Inserto al folio noventa y cuatro (94) al noventa y seis (96), en fecha veinte (20) de diciembre de 1999; el Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó auto mediante el cual admitió el Recurso de Casación y ordenó remitir mediante oficio Nº 371/99 a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.
Cursante al folio noventa y siete (97), en fecha veintidós (22) de diciembre de 1999; diligencia de la ciudadana, GISELA ISABEL CADET DE MENDEZ, asistida por el abogado, Manuel Orlando Aponte, mediante la cual, desistió formalmente del Recurso de Casación y solicitó fuera devuelto al Tribunal de la causa el expediente.
Riela al folio noventa y ocho (98) al noventa y nueve (99), en fecha veintidós (22) de diciembre de 1999; el Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó auto mediante el cual ordenó remitir mediante oficio Nº 375/99 al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
En fecha trece (13) de enero de 2000, inserto al folio cien (100); el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, le dio entrada y canceló su salida en los libros respectivos.
Inserto al folio ciento uno (101), en fecha veinte (20) de enero de 2000; el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, fijó el lapso para la presentación de informes.
Cursante al folio ciento dos (102), en fecha veintiséis (26) de enero de 2000; diligencia de la ciudadana, GISELA ISABEL CADET DE MENDEZ, asistida por la abogada, Jenny Fernanda Enríquez Salazar, mediante la cual solicitó la reposición de la causa.
Riela al folio ciento tres (103), en fecha treinta y uno (31) de enero de 2000; el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, se repuso la causa al estado de cumplir con la notificación al Procurador Agrario, quedando sin efecto todos los autos celebrados en el proceso.
En fecha tres (03) de febrero de 2000, inserto al folio ciento cuatro (104); diligencia de la abogada Ana Jiménez De Núñez, en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano CARLOS JOSÉ CADET, mediante la cual apeló al auto dictado en fecha treinta (31) de enero del 2000.
Inserto al folio ciento cinco (105) al ciento seis (106), en fecha siete (07) de febrero de 2000; el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir mediante oficio Nº 87 al Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Cursante al folio ciento siete (107), en fecha quince (15) de febrero de 2000; diligencia mediante el cual se dejó constancia de la fecha y hora de recibido el expediente por el Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Riela al folio ciento ocho (108), en fecha dieciséis (16) de febrero de 2000; el Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó auto mediante el cual le dio entrada al presente expediente y fijó el lapso de promoción de pruebas.
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2000, cursante al folio ciento nueve (109) al ciento diez (110); escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Maria Eugenia Gallardo, en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano CARLOS JOSÉ CADET.
Inserto al folio ciento once (111) al ciento quince (115), en fecha dieciséis (16) de marzo de 2000; escrito de alegatos presentado por la abogada Maria Eugenia Gallardo, en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano CARLOS JOSÉ CADET.
Cursante al folio ciento dieciséis (116), en fecha veintiocho (28) de marzo de 2000; el Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó auto mediante el cual, dejó constancia que fue vencido la oportunidad para las observaciones en el juicio.
Riela al ciento diecisiete (117) al ciento veinte (120), en fecha treinta (30) de marzo de 2000; el Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada Ana Jiménez De Núñez, en su carácter de co-apoderada judicial del demandado.
En fecha catorce (14) de abril de 2000, inserto al folio ciento veintiuno (121) al ciento veintidós (122); el Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó auto mediante el cual ordenó remitir mediante oficio Nº 105/2000 al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Inserto al folio ciento veintitrés (123), en fecha dieciocho (18) de abril de 2000; el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, le dio entrada y canceló su salida en los libros respectivos.
Cursante al folio ciento veinticuatro (124), en fecha veinticuatro (24) de abril de 2000; el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, informó a las partes el lapso el lapso transcurridos para la presentación de informes.
Riela al folio ciento veinticinco (125) al ciento veintiséis (126), en fecha nueve (09) de mayo de 2000; diligencia de la abogada Ana Jiménez De Núñez, en su carácter de co-apoderada judicial del demandado, mediante la cual consignó acta de defunción del ciudadano CARLOS JOSÉ CADET.
En fecha nueve (09) de mayo de 2000, inserto al folio ciento veintisiete (127) al ciento veintiocho (128); diligencia de la ciudadana GISELA ISABEL CADET DE MENDEZ, asistida por el abogado José Villanueva, mediante la cual consignó acta de defunción del ciudadano CARLOS JOSÉ CADET, y solicitó la paralización del proceso.
Inserto al folio ciento veintinueve (129), en fecha nueve (09) de mayo de 2000; diligencia de la ciudadana GISELA ISABEL CADET DE MENDEZ, asistida por el abogado José Villanueva, mediante la cual solicitó se designará un administrador formal.
Cursante al folio ciento treinta (130), en fecha diez (10) de mayo de 2000; el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Guanare, dictó auto mediante el cual, suspendió el curso de la causa.
Riela al folio ciento treinta y uno (131) al ciento treinta y dos (132), en fecha once (11) de agosto de 2000; acta de inhibición de la Juez del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogada, Reina Briceño De Graterol. En consecuencia, se acordó pasar los autos de la incidencia al Segundo Suplente Dra. Nelly Gallegos de Alfaro. Seguidamente, se libró boleta de notificación a la abogada Nelly Gallegos de Alfaro.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2000, cursante al folio ciento treinta y tres (133) al ciento treinta y cuatro (134); diligencia de la abogada Nelly Gallegos de Alfaro, mediante la cual consignó boleta de notificación firmada y se excusó de conocer la causa.
Inserto al folio ciento treinta y cinco (135) al ciento treinta y seis (136), en fecha 19 de septiembre de 2000; el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, dictó auto mediante el cual, acordó convocar mediante boleta al Primer Conjuez abogado Ricardo Gómez Scout. Seguidamente, se libró convocatoria.
Cursante al folio ciento treinta y siete (137) al ciento treinta y nueve (139), en fecha quince (15) de enero de 2001; el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, dictó auto mediante el cual, acordó convocar mediante boleta al conjuez que siguió en la lista, abogado José Villanueva. Seguidamente, se libró convocatoria.
Riela al folio ciento cuarenta (140) y ciento cuarenta vuelto (140 vto), en fecha veintiséis (26) de enero de 2001; diligencia del alguacil del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, mediante la cual devolvió boleta debidamente firmada por el abogado José Villanueva.
En fecha primero (01) de febrero de 2001, inserto al folio ciento cuarenta y uno (141); del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, dictó auto mediante el cual el Juez Accidental se avocó al conocimiento de la causa, designando como secretaria a la ciudadana Zoaraima De Colmenares y alguacil al ciudadano Jorge Eliézer Suárez, quienes aceptaron el cargo y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
Cursante al folio ciento cuarenta y dos (142), en fecha veintiuno (21) de febrero 2001; el Juzgado Accidental de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la inhibición planteada por la Reina Briceño De Graterol.
Inserto al folio ciento cuarenta y tres (143), en fecha nueve (09) de octubre de 2002; diligencia de la abogada Ana Jiménez De Núñez en su carácter de co-apoderada judicial del demandado, mediante la cual ratificó la solicitud de que se decretara la perención de la instancia.
Riela al folio ciento cuarenta y cuatro (144); en fecha dieciocho (18) de abril de 2002; diligencia de la abogada Ana Jiménez De Núñez en su carácter de co-apoderada judicial del demandado, mediante la cual solicitó que se decretara la perención de la instancia.
En fecha veintitrés (23) de abril de 2003, inserto al folio ciento cuarenta y cinco (145); diligencia de la de la ciudadana GISELA ISABEL CADET DE MENDEZ, asistida por el abogado Arnoldo Peraza, mediante la cual solicitó el desglose de documentos originales.
Cursante al folio ciento cuarenta y seis (146), en fecha treinta (30) de abril de 2003; el Juzgado Accidental de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, dictó auto mediante el cual, acordó devolver los documentos originales solicitados.
Inserto al folio ciento cuarenta y siete (147) al ciento cuarenta y nueve (149); en fecha veintisiete (27) de abril de 2007; el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, dictó auto mediante el cual, la Jueza Suplente se avocó al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, ordenó la notificación de la parte actora y de la Procuradora Agraria Regional. Seguidamente, se libró boletas de notificaciones a la ciudadana GISELA ISABEL CADET DE MENDEZ y a la Procuradora Agraria Regional.
Riela al folio ciento cincuenta (150) y ciento cincuenta vuelto (150 vto), en fecha catorce (14) de mayo de 2007; diligencia del alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, mediante la cual devolvió boleta debidamente firmada por la abogada Vikky Yaskari Pérez, en su carácter de Procuradora Agraria Regional Portuguesa II.
En fecha catorce (14) de mayo de 2007, inserto al folio ciento cincuenta y uno (151); diligencia de la abogada Ana Jiménez De Núñez en su carácter de co-apoderada judicial del demandado, mediante la cual, se dio por notificada del avocamiento de la causa.
Cursante al folio ciento cincuenta y dos (152), en fecha treinta (30) de mayo de 2007; diligencia de la abogada Ana Jiménez De Núñez en su carácter de co-apoderada judicial del demandado, mediante la cual solicitó que se decretara la perención de la instancia.
Inserto al folio ciento cincuenta y tres (153) al ciento cincuenta y cuatro (154), en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2011; el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, dictó auto mediante el cual, ordenó remitir mediante oficio el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo. Se libró oficio Nº 242-11.
Riela al folio ciento cincuenta y cinco (155), en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2011; se dictó auto mediante el cual, este Tribunal, le dio entrada a la causa bajo el número 000650-A-07.
En fecha siete (07) de marzo de 2012, inserto al folio ciento cincuenta y seis (156) al ciento cincuenta y nueve (159); se dictó auto mediante el cual, este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de la parte actora, la ciudadana GISELA ISABEL CADET DE MÉNDEZ. En consecuencia, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Seguidamente se libró oficio Nº 126-12.
Cursante al folio ciento sesenta (160) al ciento sesenta y uno (161), en fecha quince (15) de marzo de 2012; diligencia del alguacil de este Tribunal, mediante la cual, consignó nota de entrega de la Comisión Nº 126-12, al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).
Inserto al folio sesenta y dos (162) al ciento setenta y dos (172), en fecha once (11) de julio de 2012; oficio Nº 2710/350 del al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante el cual remitieron comisión Nº 15332, debidamente cumplida.
Riela al folio ciento setenta y tres (173), en fecha quince (15) de diciembre de 2015; diligencia del abogado Henrry Mosquera, mediante la cual solicitó copia simple y consignó los emolumentos de fotocopiado.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2015, inserto al folio ciento setenta y cuatro (174); se dictó auto mediante el cual, este Tribunal, acordó copia simples al abogado Henrry Mosquera.
IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.
El presente caso se trata de una RENDICIÓN DE CUENTA, interpuesta por la ciudadana, GISELA ISABEL CADET DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 3.836.583, asistida por la abogada, Gerónima Marcano Marrón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 32.379; en contra del ciudadano, CARLOS JOSÉ CADET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 1.201.837, por rendición de cuentas sobre la administración de la Hacienda “Los Guásimos” ubicada en la posesión comunera denominada Sabana Dulce, Jurisdicción del Distrito Guanare, estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: Naciente, carretera Guanare a Moritas; Poniente, Guanare; Norte: Posesión del Dr. Juan Pedro Del Moral, denominada HACIENDA Santa Ana y Sur: Terrenos de la posesión Sabana Dulce.
En fecha nueve (09) de mayo de 2000, inserto al folio ciento veintisiete (127) al ciento veintiocho (128); la ciudadana GISELA ISABEL CADET DE MENDEZ, asistida por el abogado José Villanueva, mediante diligencia consignó acta de defunción del ciudadano CARLOS JOSÉ CADET, y solicitó la paralización del proceso, razón por la que permanecido inactivo el presente proceso desde la fecha antes indicada.
Ha precisado la doctrina procesal que los actos de impulso procesal, son aquellas actuaciones que realizan las partes con la finalidad de ir avanzando en el proceso, hasta llegar a la sentencia y evitar que la causa quede paralizada. Se impone en estos casos de paralización; la punición de la perención de la instancia por la actitud indolente de la parte que excitó la jurisdicción. El fundamento de la Perención radica en la inactividad procesal de las partes, que configura una renuncia presunta o tácita del juicio, por lo que se sostiene que es la “manifestación tácita de las partes” sobre el abandono de la instancia.
Para que sea declarada la Perención de la Instancia, es necesario que se produzcan dos (02) condiciones; en primer lugar, la falta de gestión procesal, la cual significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, es decir, la inercia de las partes en el procedimiento; y en segundo lugar, la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
La Perención de la Instancia, puede ser declara de oficio por el juez o jueza, ya que la misma es irrenunciable y verificable ope legis, es decir, sucede independientemente del requerimiento de la parte interesada y la declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado. La sentencia que declara la Perención de la Instancia, no hace más que refrendar un hecho acaecido en el proceso.
Así pues, los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, recogen el instituto procesal comentado en los siguientes términos:
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla. (Resaltado del tribunal).
Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
En el presente caso, se observa que luego del fallecimiento del demandado, la parte actora, no realizó ningún acto tendiente a impulsar la continuación del proceso, demostrándose la pérdida del interés de la parte accionante en lograr un pronunciamiento de la administración de justicia. En consecuencia, la causa ha permanecido inactiva por un período de tiempo superior a seis (06) meses, señalado en la norma, transcurriendo en este caso especifico más de siete (07) años, sin actuación alguna para lograr la continuación del proceso, lo que demuestra indiscutiblemente el desinterés que ha tenido la demandante en llevar a término el presente asunto y siendo el instituto procesal comentado de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial el estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así se decide.-
V
D I S P O S I T I V A.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de la RENDICIÓN DE CUENTA, realizada por la ciudadana, GISELA ISABEL CADET DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 3.836.583, asistida por la abogada, Gerónima Marcano Marrón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 32.379; en contra del ciudadano, CARLOS JOSÉ CADET, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 1.201.837.
SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil
CUARTO: En vista de la notificación, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Líbrese boleta despacho y oficio.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 762, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/OAM.-
Expediente Nº 000650-A-07.-
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