REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; treinta (30) de marzo de 2017.
Años: 206° y 158°.
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana, MARIA ELOINA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.224.313; debidamente asistida por el abogado Dulis Noriega Bayona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 255.382; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno denominado “Fundo La Bonita”, ubicado en el sector Mata Larga, parroquia Capital Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos NORTE: Carretera principal vía sector la Campiña, SUR: Carretera vía el sector Tamanaco, ESTE: Terrenos ocupados por Daniel García, y OESTE: Carretera Principal vía sector la Campiña. Consistentes en: una (01) casa de habitación familiar, con un area de aproximadamente ciento noventa y dos metros cuadrados (192 mts2), construida con paredes de bloque frisada, techo de acerolit y zinc, piso de cemento liso, tres (03) habitaciones, sala, comedor y cocina en mampostería, dos (02) salas de baño, un (01) lavadero, puertas y ventanas en hierro y vidrio con sus protectores, tres (03) corredores (lado izquierdo, parte delantera y parte trasera), una (01) vaquera de hierro con techo de zinc, dos (02) canales con embarcación de hierro, un (01) pozo de dos pulgadas (02”) y un tanque plástico de dos mil litros (2.000 lts.), una (01) laguna de treinta metros (30 mts.) de largo por quince metros (15mts.) de ancho, una (01) cochinera, cerca perimetral construida con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre de púa.
La solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del Certificado Electrónico Zamorano. Cursante al folio tres (03).
2. Copia simple del Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, a favor de la ciudadana, MARIA ELOINA RAMÍREZ HERNÁNDEZ. Cursante a los folios cuatro (04) al ocho (08).
3. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana, MARIA ELOINA RAMÍREZ HERNÁNDEZ. Riela al folio nueve (09).
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0275-A-17. Inserto al folio diez (10). Seguidamente, riela al folio once (11), en fecha veinte (20) de enero de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial.
Cursante al folio doce (12), en fecha veintiuno (21) de marzo de 2017, se levantó Acta de Inspección Judicial. Asimismo, en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por el abogado Dulis Noriega, mediante la cual, consignó fotografías tomadas en la inspección judicial, riela a los folios trece (13) al dieciséis (16).
Inserto al folio diecisiete (17), en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2017, se levantó acta de evacuación de testigos a los ciudadanos, Carlos Alberto Pérez Lugo y Armando José Herrera Sánchez.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, denominado, “Fundo La Bonita”, ubicado en el sector Mata Larga, parroquia Capital Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la tenencia por parte de la ciudadana MARIA ELOINA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana MARIA ELOINA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.224.313, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana, MARIA ELOINA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.224.313; sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Sorauxy Guerra.-
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 763, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Sorauxy Guerra
MEOP/Sorauxy.-
Solicitud Nº 0275-A-17.-
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