REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; treinta (30) de marzo de 2017.
Años: 206° y 158°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, JOSÉ DANIEL PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.735.679; debidamente asistido por la abogada Isamar Liseth González Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 267.833; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno denominado “Betania”, ubicado en el sector la Flecha, Asentamiento Campesino sin información, parroquia Virgen de la Coromoto, Jurisdicción del municipio Guanare del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos NORTE: Terreno ocupado por Rafael Ramos, SUR: Terrenos ocupados por Victoria Monte, ESTE: Terrenos ocupados por José Gómez, y OESTE: Terrenos ocupados por Pedro Toledo. Consistentes en: una (01) casa de bloques con techo de zinc, piso de cemento, dos (02) cuartos, una (01) cocina, una (01) sala, un 801) comedor, un (01) porche, un (01) corredor con tubos y techo de acerolit, un (01) lavadero, un (01) baño, un (01) galpón para maquinas y almacén de abonos y alimentos para animales, una (01) cochinera de seis metros por tres metros de longitud, un (01) corral y vaquera con embarcadero con tubos de hierro, cercada con cuatro pelos de alambres de púas y cinco mil estantillos de madera, siete (07) potreros sembrados de pasto para la ganadería, brisanta, Toledo, árboles frutales, sesenta (70) matas de naranjos, diez (10) matas de limones, topochos, guanábanas, plátanos, cambur, agua potable y acometidas de electricidad, dos (02) tanquillas.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Original del Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario y Plano Topográfico, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, a favor del ciudadano, JOSÉ DANIEL PÉREZ RODRÍGUEZ. Cursante a los folios tres (03) al seis (06).

2. Copia simple la cédula de identidad del ciudadano, JOSÉ DANIEL PÉREZ RODRÍGUEZ. Riela al folio siete (07).

3. Copia simple del Certificado del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, otorgado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a favor del ciudadano, JOSÉ DANIEL PÉREZ RODRÍGUEZ.

En fecha dos (02) de marzo de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0299-A-17. Inserto al folio nueve (09). Seguidamente, riela al folio diez (10), en fecha siete (07) de marzo de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial.

Cursante al folio once (11), en fecha veintiuno (21) de marzo de 2017, se levantó Acta de Inspección Judicial. Asimismo, inserto al folio doce (12), en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2017, se levantó acta de evacuación de testigos a los ciudadanos, Donato Alirio Infante y Yudith del Carmen.

Riela a los folios trece (13) al dieciséis (16), en fecha veintinueve (29) de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano José Daniel Pérez Rodríguez, debidamente asistido por la abogada Isamar González, mediante la cual, consignó fotografías tomadas en la inspección judicial.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, denominado, “Betania”, ubicado en el sector la Flecha, Asentamiento Campesino sin información, parroquia Virgen de la Coromoto, Jurisdicción del municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano JOSÉ DANIEL PÉREZ RODRÍGUEZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano JOSÉ DANIEL PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.735.679, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, JOSÉ DANIEL PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.735.679; sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Sorauxy Guerra.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 765, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Sorauxy Guerra

MEOP/Sorauxy.-
Solicitud Nº 0299-A-17.-