Se inició el presente juicio por solicitud presentada por ante este Tribunal por la ciudadana LISETH NORIMAR MENDEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.239.833, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio DAHIL ALEJANDRO MENDOZA PINO, inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 135.322.

Actuaciones que se realizaron en el presente expediente:

• En fecha 30 de julio de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud.
• En fecha 23 de septiembre de 2015, se declaro desierto el acto de traslado de dicha Inspección.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diecisiete 2017. AÑOS: 206° y 158°.-
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara

La Secretaria

Abg. Jessika Saavedra.


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 de la tarde. Conste.-Stria.
Exp. Nº 9392
HRRG/Marifer