En fecha 25/01/2017, se recibió escrito que por distribución correspondió a este Tribunal, mediante el cual el ciudadano: RIDER JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-10.058.587, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MAYRA B. CABRERA CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.205, respectivamente y solicita el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
El solicitante manifestó en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil con el ciudadano: YOLANDA MARIA HERNANDEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.011.562, en fecha nueve de julio de mil novecientos ochenta y dos (09/07/1982), por ante el Registro Civil del parroquia san Juan de guanaguanare del municipio Guanare del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 49, de los Libros de Actas de Matrimonio llevados por ante ese Registro, cuya copia fotostática certificada acompaña del (folio 04), fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
De igual forma manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación, y no procreamos hijos.
Una vez admitida la solicitud de divorcio en fecha 03/02/2017, se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Publico en Materia de Familia, de igual forma se ordenó la citación de la ciudadana: YOLANDA MARIA HERNANDEZ PAREDES.
En fecha 07/02/2017, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación de la ciudadana: YOLANDA MARIA HERNANDEZ PAREDES la cual fue debidamente firmada por la citada.
En fecha 10/02/2017, la ciudadana YOLANDA MARIA HERNANDEZ PAREDES comparece por ante este tribunal a los fines de aceptar la solicitud de divorcio 185-A.
En fecha 13/02/2017, se abrió una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho
En fecha 21/02/2017, el tribunal libra la boleta de notificación del Fiscal IV del Ministerio Publico en Materia de Familia
En fecha 06/03/2017, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación del Fiscal IV del Ministerio Publico en Materia de Familia debidamente firmada.
Se deja constancia que la parte solicitante no promovió pruebas que sean circunstanciales a la hora de decidir.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso el ciudadano: RIDER JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-10.058.587, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MAYRA B. CABRERA CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.205, respectivamente, interpone solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, en la cual alega que contrajo matrimonio con la ciudadana YOLANDA MARIA HERNANDEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.011.562, que posteriormente por desavenencias entre si decidieron separase permaneciendo separados desde hace aproximadamente desde hace mas de dieciocho (18) años sin que exista reconciliación alguna.
Una vez citada YOLANDA MARIA HERNANDEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.011.562, ésta compareció a manifestar lo conducente con la solicitud de divorcio, y en tal sentido este tribunal aperturó la articulación probatoria de conformidad con el criterio establecido en la sentencia N° 446 de mayo 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Marchan.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1,_ copia simple de la cedula de identidad del solicitante.
2._.- Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el nueve de julio de mil novecientos ochenta y dos (09/07/1982), por ante el Registro Civil del parroquia san Juan de guanaguanare del municipio Guanare del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 49, de los Libros de Actas de Matrimonio llevados por ante ese Registro, cuya copia fotostática certificada acompaña marcada con el (folio 04), que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha nueve de julio de mil novecientos ochenta y dos (09/07/1982), por ante el Registro Civil de la parroquia San Juan de guanaguanare del municipio Guanare del Estado Portuguesa. Así se decide.
Este tribunal le otorga pleno valor probatorio a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes señalados, de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón de merecerle fe y confianza, y ser contestes entre si quienes manifestaron que conocen a los ciudadanos RIDER JOSE RIVAS y YOLANDA MARIA HERNANDEZ PAREDES, que los referidos ciudadanos se separaron hace aproximadamente 15 años. Así se decide.
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por el ciudadano: RIDER JOSE RIVAS, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, y de conformidad con la sentencia N° 693, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Carme Zuleta de Marchan, en consecuencia este Tribunal declara disuelto el vinculo matrimonial. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, propuesta por el ciudadano RIDER JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-10.058.587, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MAYRA B. CABRERA CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.205, respectivamente.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez provisorio,
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara.-
La Secretaria
Abg. Jessika Saavedra.
En esta misma fecha se publicó siendo nueve y media de la mañana. Conste.-
Sria.
Solicitud Nº 9913
HRRG/GA.