Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado conjuntamente con los ciudadanos: ELDA DEL CARMEN COLMENAREZ RAMOS y RAFAEL EDUARDO GUILLEN PALACIOS, venezolana la Primera y el segundo de nacionalidad Ecuatoriana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-22.092.020 E-120561576-6, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho JOSE LUIS AROCHA VILLANUEVA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 155.450 y recibido en fecha 01 de diciembre de 2016, por ante este Juzgado de turno y asignado su conocimiento a este Juzgado en fecha 06-12-2016.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar, que contrajeron matrimonio civil en fecha tres (03) de octubre del año dos mil once (03-10-2011), por ante el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Guanare del estado Portuguesa; que de la unión matrimonial no procrearon hijos, que establecieron su domicilio conyugal en la calle 18, con carrera 12 del Barrio Cementerio casa s/n, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa; que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 06/12/2016.

Consta en autos:

Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO GUILLEN PALACIOS y ELDA DEL CARMEN COLMENAREZ RAMOS, anotada bajo el Nº 05-III, de fecha tres de octubre de dos mil once (03/10/211), emanada del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (folio 03), a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el tres (03) de octubre de dos mil once (03/10/2011. Y así se establece.

Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ELDA DEL CARMEN COLMENAREZ RAMOS y copia fotostática del pasaporte del ciudadanos RAFAEL EDUARDO GUILLEN PALACIOS. (folios 04 y 05).

Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:

“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, el Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, tal como consta en la diligencia cursante al folio once (11) de este expediente.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: ELDA DEL CARMEN COLMENAREZ RAMOS y RAFAEL EDUARDO GUILLEN PALACIOS, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: ELDA DEL CARMEN COLMENAREZ RAMOS y RAFAEL EDUARDO GUILLEN PALACIOS, venezolana la Primera y el segundo de nacionalidad Ecuatoriana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-22.092.020 y E-120561576-6, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha tres (03) de octubre de dos mil once (03/10/2011), por ante el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Guanare, treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria

Abg. Jessika Saavedra

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 3:00 de la tarde, conste.

Exp. N° 9872
Marifer