LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD: 3.745-16
SOLICITANTE: FLOR MARIA MUÑOZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 8.053.994, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: DAYANA CAROLINA FARIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.091.335, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.895, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 20 de octubre de 2.016, se recibió por ante este Tribunal en funciones de Distribuidor, escrito mediante el cual la ciudadana: Flor Maria Muñoz Álvarez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 8.053.994, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Dayana Carolina Faria Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.091.335, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.895, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su madre, en virtud de que al efectuar la inserción por ante la Prefectura del Distrito Guanare, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo el N° 51, Tomo 1, folio 31 fte , de fecha 23-01-1.968, se incurrió en los errores materiales, en lo que respecta a los nombres de los hijos de su padre donde señala al morir deja cinco hijos legítimos de nombres, ya que los mismos fueron asentados como: Olga, Carmen, Zoraida, Lino Ramón, Flor Maria y José Adelis, siendo los correcto “OLGA, CARMEN, LINO RAMON, FLOR MARIA Y JOSE ADELIS”. Folios 01 al 11.
En fecha 26-10-2.016, este Tribunal dicto auto instando a la parte a que indique las personas contra quienes puede obrar la rectificación del acta de defunción solicitada, con la finalidad de la practica de las citaciones ordenadas en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y una vez conste en autos lo solicitado el Tribunal se pronunciará sobre su admisión en la oportunidad correspondiente. Folio 12.
En fecha 04-11-2.016, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Flor Maria Muñoz Álvarez, debidamente asistida del abogado Dayana Carolina Faria Muñoz y mediante escrito suministra la información solicitada por el Tribunal. Folio 13 al 14.
En fecha 09-11-2.016, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos Olga Candelaria Álvarez de Escalona, Carmen Gregoria Castillo Álvarez, José Adelis Muñoz Álvarez y Lino Ramón Castillo Álvarez, para que comparezca ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que exponga lo que a bien tengan respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar Edicto y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 15 al 17.
En fecha 10-11-2.016, comparece por ante este Tribunal la abogada Dayana Carolina Faria Muñoz y retira el cartel librado en la presente solicitud. Folio 17 vuelto.
En fecha 05-12-2.016, comparece la ciudadana Flor Maria Muñoz Álvarez, debidamente asistida de la abogada Dayana Carolina Faria Muñoz y mediante la cual acompaña la publicación del edicto librado en la presente solicitud. Folios 18 al 19.
En fecha 10-01-2.017, este Tribunal en virtud de la publicación del cartel publicado por la parte solicitante, dicta auto mediante el cual ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos Olga Candelaria Álvarez De Escalona, Carmen Gregoria Castillo Álvarez, José Adelis Muñoz Álvarez y Lino Ramón Castillo Álvarez, para que comparezca ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación, a los fines de que exponga lo que a bien tenga respecto de la solicitud, se libró exhorto al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de las practica de la citación del ciudadano Lino Ramón Castillo Álvarez. Folios 20 al 26.
En fecha 13-01-2.017, comparece el alguacil del Tribunal y mediante diligencia devuelve boleta de citación debidamente firmadas por los ciudadanos José Adelis Muñoz Álvarez, Olga Candelaria Álvarez de Escalona, Carmen Gregoria Castillo Álvarez, Lino Ramón Castillo Álvarez, asimismo, devolvió exhorto librado al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa . Folios 27 al 38.
En fecha 13-01-2.017, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Flor Maria Muñoz Álvarez, asistida de la abogada Dayana Faria Muñoz y consigna diligencia consigna poder debidamente protocolizado en donde el ciudadano José Adelis Muñoz Álvarez confiere Poder a la ciudadana Flor Maria Muñoz. Folio 39 al 41.
En fecha 03-02-2.017, este Tribunal dicta auto manifestando que vencido como ha sido el lapso sin que los interesados hicieran oposición a la presente solicitud y se declaró la causa abierta a pruebas. Folio 42.
En fecha 14-02-2.017, comparece el alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Carmen Delgado, en su carácter de asistente de la Fiscalía IV del Ministerio Público. Folios 43 y 44.
En 16-02-2.017, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Flor Maria Muñoz Álvarez, asistida de la abogada Dayana Faria Muñoz y consigna escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas y evacuadas por el Tribunal posteriormente. Folios 45 al 49.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
La solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia fotostática certificada del libro del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 51, Tomo 1, folio 31 fte, de fecha 23-01-1.968, llevado por ante esa Oficina, correspondiente a la ciudadana Maria Matilde Álvarez, en la que se evidencia que se incurrió en el error material al asentar los nombres de los hijos de su madre donde señala al morir deja cinco hijos legítimos de nombres, ya que los mismos fueron asentados como: “Olga, Carmen, Zoraida, Lino Ramón, Flor Maria y José Adelis”, es decir, escrito con el error invocado por la solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana Olga Candelaria en la cual se evidencia que la mencionada ciudadana es hija legitima de la ciudadana Maria Matilde Álvarez, y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana Carmen Gregoria, en la cual se evidencia que la mencionada ciudadana es hija legitima de los ciudadanos Maria Álvarez y Vicente Castillo, y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano Lino Ramón, en la cual se evidencia que el mencionado ciudadano es hijo legitimo de los ciudadanos Maria Álvarez y Vicente Castillo, y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
5.- Copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana Flor Maria, en la cual se evidencia que la mencionada ciudadana es hija legitima de los ciudadanos Maria Matilde Álvarez y Melquíades Muñoz, y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
6.- Copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana José Adelis, en la cual se evidencia que el mencionado ciudadano es hijo legitimo de los ciudadanos Matilde Álvarez y José Melquíades Muñoz, y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
7.- Copia fotostática certificada del libro del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 51, Tomo 1, folio 31 fte, de fecha 23-01-1.968, llevado por ante esa Oficina, correspondiente a la ciudadana Maria Matilde Álvarez, en la que se evidencia que se incurrió en el error material al asentar los nombres de los hijos de su madre donde señala al morir deja cinco hijos legítimos de nombres, ya que los mismos fueron asentados como: “Olga, Carmen, Zoraida, Lino Ramón, Flor Maria y José Adelis”, es decir, escrito con el error invocado por la solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que los verdaderos nombres de los hijos de la de cujus Maria Matilde Álvarez son “OLGA, CARMEN, LINO RAMÓN, FLOR MARIA Y JOSÉ ADELIS” y no “Olga, Carmen, Zoraida, Lino Ramón, Flor Maria Y José Adelis”, como erróneamente aparece en el acta de defunción, asentada en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 51, tomo 1, folio 31 fte, de fecha 23-01-1.968 correspondiente a la ciudadana MARIA MATILDE ALVAREZ, ya que se incurrió en el error al insertar el nombre de los hijos dejados por la referida ciudadana y no como erróneamente aparece en el acta de defunción antes descrita llevados por ante la mencionada oficina durante el año 1.968, ya que en la misma dice deja cinco hijos legítimos de nombres “Olga, Carmen, Zoraida, Lino Ramón, Flor Maria Y José Adelis”, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadana: MARIA MATILDE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrita por ante la Prefectura del Distrito Guanare estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa durante el año 1.968, inserta bajo el Nº 51, Tomo 1, folio 31 fte, de fecha 23-01-1.968, de los libros de Registro de Defunciones.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN antes descrita, en lo que respecta a deja cinco hijos legítimos de nombres el cual se asentó erróneamente como “Olga, Carmen, Zoraida, Lino Ramón, Flor Maria Y José Adelis”, siendo lo correcto “OLGA, CARMEN, LINO RAMON, FLOR MARIA Y JOSE ADELIS” y así debe aparecer escrito.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN antes descrita, en lo que respecta a deja cinco hijos legítimos, ya que se asentó como lo indica la ciudadana Flora Maria Muñoz Álvarez, siendo lo correcto, deja cinco hijos legítimos de nombres “OLGA, CARMEN, LINO RAMON, FLOR MARIA Y JOSE ADELIS” y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare al primer (01) día del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años: 206° y 158°.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Stria.,
Solicitud Nº 3.745-16
NMPO/ayvc
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