LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 01 de Marzo de 2.017
Años: 206° y 158°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: LUISA AMELIA MONTES ROSAL, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 5.127.067, de este domicilio, asistida por la abogada YOHANA CAROLINA ROA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 254.650, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus hermanos ROSALIA DEL VALLE COLINA ROSAL, LUISA AMALIA MONTES ROSAL, ALBERTO RENE MONTES ROSAL, ALBERTO RAFAEL MONTES ROSAL y LUISA AMANDA MONTES ROSAL, en su condición de hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN DEL ROSARIO ROSAL, quien falleció Ab Intestato, el día treinta de junio de dos mil dieciséis (30-06-2.016), en la Avenida Hugo Chávez, Urbanización Andrés Eloy Blanco, avenida Limonero, casa Nº 27, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tales requisitos no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción de la causante: Carmen Del Rosario Rosal. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana: Carmen Del Rosario Rosal. Copia certificada de las Actas de nacimientos correspondiente a los ciudadanos: Luisa Amelia Montes Rosal, Rosalía del Valle Colina Rosal, Luisa Amalia Montes Rosal, Alberto Rene Montes Rosal, Alberto Rafael Montes Rosal y Luisa Amanda Montes Rosal. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Luisa Amelia Montes Rosal, Rosalía del Valle Colina Rosal, Luisa Amalia Montes Rosal, Alberto Rene Montes Rosal, Alberto Rafael Montes Rosal y Luisa Amanda Montes Rosal.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Gilberto David Velásquez Bustamante y Mariano de las Heras de Eusebio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 25.111.734 y E- 340.744, el primero venezolano y el segundo de nacionalidad Española, mayores de edad y de este domicilio, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LUISA AMELIA MONTES ROSAL, ROSALIA DEL VALLE COLINA ROSAL, LUISA AMALIA MONTES ROSAL, ALBERTO RENE MONTES ROSAL, ALBERTO RAFAEL MONTES ROSAL y LUISA AMANDA MONTES ROSAL, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN DEL ROSARIO ROSAL, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,
Solicitud Nº 3.812-17
AYVC.-
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