LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 3.673-16

SOLICITANTE: JOSE FRANCISCO LOBATON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 4.242.190, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.729.196 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.215, de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)

Se inició la presente solicitud por ante el Tribunal Distribuidor del Municipio Guanare, del estado Portuguesa en fecha catorce de julio de dos mil dieciséis (14-07-2016), cuando el ciudadano José Francisco Lobaton Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nos. 4.242.190, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Ángel Ricardo Barazarte Urbina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.729.196 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.215, de este domicilio, mediante escrito dirigido al Tribunal distribuidor del Municipio Guanare, mediante. El motivo de la solicitud es por Titulo Supletorio. Folios 01 al 05.

La solicitud fue admitida en fecha diecinueve de julio de dos mil dieciséis (19-07-2016), y se insto a la parte solicitante a que consigne original o copia certificada de la Constancia de la Unidad de Mensura, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare y una vez conste en autos lo solicitado el Tribunal procederá a fijar la fecha correspondiente para oír las declaraciones de los testigos. Folios 07.

En fecha 08-03-2017, comparece por ante este Tribunal el ciudadano José Francisco Lobaton Mendoza, debidamente asistido del abogado en ejercicio Ángel Ricardo Barazarte Urbina y consigna diligencia mediante la cual desiste de la Solicitud de Titulo Supletorio. Folio 08.
DECISION

Vista la manifestación expresa de desistir de la solicitud interpuesta por el ciudadano: JOSE FRANCISCO LOBATON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 4.242.190, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.729.196 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.215, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acuerda la entrega de los documentos originales que acompañan a la presente solicitud a la parte solicitante y en su lugar déjese copia fotostática certificada de los mismos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales
En esta misma fecha se publicó siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana. Conste.-

Sria Temp.
Exp. 3.673-16
Yenimar.-