LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 14 de marzo 2.017
Años: 206° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ISMELDA CABEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.056.213, de este domicilio, representada por la ciudadana Eneida Coromoto Cabeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.722.625, de este domicilio, tal y como consta en documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare, estado Portuguesa, bajo el Nº 50, Tomo 9, folios 177 al 179, de fecha 31-01-2.017, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Rogeida Valderrama, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.101.066, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 259.545, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: José Rómulo Valderrama y Sixto de Jesús Angulo Gudiño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.727.147 y 4.242.463, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide aproximadamente: TRECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (375,48 MTS2), ubicado en el Barrio La Guajira Avenida Los Cachorros, Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el número catastral 18-04-04, Sector 04, Manzana 14, Lote 08, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa Omaira Palma con 22,35 ML; SUR: Solar y casa de Sara Monagas con 22,35 ML; ESTE: Avenida Los Cachorros con 16,80 ML; y OESTE: Terreno Municipal ocupado con 16,80 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (1) casa de habitación familiar, de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) porche, un (1) baño, un (1) lavadero, cerca de alambre, pozo séptico, sistema de electricidad externa, cerca perimetral con alambre y un (1) cuarto adicional utilizado como bodega.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ISMELDA CABEZA, anteriormente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, estado Portuguesa, inserto bajo el Número 2016.1705, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.3.568 y correspondiente al libro de folio Real del año 2.016, de fecha 16-12-2.016, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,

Solicitud N° 3.862-17.-
Angy.-