LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 14 de marzo de 2017
Años: 206° y 158°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano RENE ANTONIO BRICEÑO BARROETA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.401.711, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: ANA RIVAS, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 182.158, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: CARLOS JOSÉ DUNO ALVARADO y JOSÉ LUIS MOLINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.530.921y V-13.969.494, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (362,50 M2) ubicado Barrio Nuevas Brisas, calle el Bolsillo de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y Casa de Gustavo Zambrano; SUR: Solar y Casa de Carlos Briceño; ESTE: Calle el Bolsillo y OESTE: Solar y Casa de Mario Urbina.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar con las siguientes características: totalmente frisada, techo de acerolit, dos (02) dormitorios, dos (02) puertas de hierro, cuatro (04) ventanas, un (01) baño, pisos de cemento pulido, sala, comedor, cocina.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (BS. 3.000.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano RENE ANTONIO BRICEÑO BARROETA el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, antes identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada autorización por la alcaldía del Municipio Guanare para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria Temporal

Abg. Carol Sofía Escobar Morales

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.- Conste.-

Sria Temp.

Solicitud N° 3.872-17
marisol.-