LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SOLICITUD: 3.546-16

SOLICITANTES: GERARDO JOSÉ MUÑOZ GUEVARA y ADERCI SATURNINA PARADA YNFANTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.066.748 y 8.063.528, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MARÍA VICTORIA MORÓN RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 8.170.518 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.542, de este domicilio.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha doce de enero de dos mil dieciséis (12-01-2016), cuando los ciudadanos: GERARDO JOSÉ MUÑOZ GUEVARA y ADERCI SATURNINA PARADA YNFANTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.066.748 y 8.063.528, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA VICTORIA MORÓN RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 8.170.518 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.542, de este domicilio, mediante escrito dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, en razón a las desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitan la vida conyugal.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha catorce de enero de dos mil dieciséis (14-01-2016), ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.

Los solicitantes acompañaron al escrito libelar copia certificada del Acta de Matrimonio contraído el dieciocho de septiembre de dos mil (18-09-2000), por ante el Despacho de la Prefectura Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Simón Bolívar, vereda 32, casa N° 02, de esta ciudad de Guanare, del estado Portuguesa, manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que procrearon una (01) hija.

En fecha 27-01-2016, comparece el alguacil titular del Tribunal y mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Carmen Delgado, en su carácter de asistente de la Fiscalía IV del Ministerio Público.

En fecha 07-02-2017, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Aderci Saturnina Parada Ynfante, debidamente asistida de la abogada María Victoria Morón Rangel, solicita la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación entre ambos y solicita la notificación del ciudadano Gerardo José Muñoz Guevara.

En fecha 10-02-2017, el Tribunal dicta auto y acuerda la notificación del ciudadano Gerardo José Muñoz Guevara, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.

En fecha 20-02-2017, comparece el alguacil del Tribunal y consigna acuse de recibo de boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Gerardo José Muñoz Guevara.

En fecha 23-02-2017, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Gerardo José Muñoz Guevara, debidamente asistido de la abogada en ejercicio Lesbia Andrade, y mediante diligencia expuso convengo en la presente solicitud signada con el Nº 3.546-16, y así mismo solicito al Tribunal sea declarada lugar la solicitud de divorcio.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales se evidencia que el presente asunto de jurisdicción voluntaria se fundamenta en el dispositivo legal contenido en el artículo 185 del Código Civil el cual establece:

“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”

En el caso en concreto este Juzgador observa lo siguiente:

Que ha transcurrido más de un año (01) año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos.

Que en fecha siete de febrero de dos mil diecisiete (07-02-2017), la ciudadana Aderci Saturnina Parada Ynfante debidamente asistida por la abogada María Victoria Morón Rangel, mediante escrito solicita la conversión de la presente solicitud en divorcio, en virtud de haber transcurrido mas de un año sin haberse producido la reconciliación entre ambos cónyuges, así mismo solicita la notificación del ciudadano Gerardo José Muñoz Guevara.

Que en virtud de la notificación la cual fue debidamente practicada, en fecha veintitrés de febrero de dos mil diecisiete (23-02-2017), comparece por ante este Despacho Judicial el ciudadano Gerardo José Muñoz Guevara, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Lesbia Andrade y mediante diligencia convino en la presente solicitud y solicitó que la misma fuere declarada con lugar.

Por lo que en atención a los hechos expuestos y existentes en autos, considera este tribunal que se encuentran cumplidos los extremos legales del referido artículo en relativo a la institución del derecho civil como lo es el divorcio, en tal sentido se declara procedente la conversión invocada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos GERARDO JOSÉ MUÑOZ GUEVARA y ADERCI SATURNINA PARADA YNFANTE, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, catorce de enero de dos mil dieciséis según lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha dieciocho de septiembre de dos mil, por ante por ante el Despacho de la Prefectura Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, hoy la Oficina del Registro Civil, del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta Nº 342, Folio 142, Tomo 2.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde. Conste.-

Stria Temp.,
Sol. 3.546-16.-
Yenimar.-