LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 02 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: JULIAN FERNANDO RIVAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 15.138.959, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSCAR MAHIN MEJIAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.264.182 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.596, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a el y a sus hermanos, en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELI CARACCIOLO RIVAS BRICEÑO, quien era venezolano, de 69 años de edad, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 2.727.665, quien falleció Ab intestato, el día once de noviembre de dos mil dieciséis (11-11-2016), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia fotostática de la cédula de identidad del causante Eli Caracciolo Rivas Briceño. Copia certificada del Acta de Defunción del causante: Eli Caracciolo Rivas Briceño. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Julián Fernando Rivas Suárez, Elimar Karina Rivas Suárez y Gina María Rivas Suárez. Copia certificada de las Actas de Nacimientos correspondiente a los ciudadanos Julián Fernando Rivas Suárez, Elimar Karina Rivas Suárez y Gina María Rivas Suárez. Copia Certificada de la sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agraria, del Transito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa correspondientes a los ciudadanos Eli Caracciolo Rivas Briceño y Jina Patricia Suárez Montilla.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: PEDRO JOSÉ SARABIA y CARMEN JIMENEZ de SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.054.273 y 1.986.783, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JULIÁN FERNANDO RIVAS SUÁREZ, ELIMAR KARINA RIVAS SUÁREZ Y GINA MARÍA RIVAS SUÁREZ la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Causante: ELI CARACCIOLO RIVAS BRICEÑO, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan de conformidad con lo solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria. Temp,
Solicitud Nº 3.815-17.-
Yenimar.-
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