LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SOLICITUD: 3.849-17

SOLICITANTES: LIGIA JOSEFINA AVILA DE BASTIDAS y JOSE ANTONIO BASTIDAS SERRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.395.224 y 9.988.225, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.603, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 16 de Febrero de 2.017, se recibió por ante este Tribunal en funciones de Distribuidor, escrito mediante el cual los ciudadanos: LIGIA JOSEFINA AVILA DE BASTIDAS y JOSE ANTONIO BASTIDAS SERRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.395.224 y 9.988.225, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Gregorio Nieves, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.603, de este domicilio, solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (05) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y siete (04-05-1.987), por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare del estado Portuguesa, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en el Barrio El Cambio calle principal, casa sin numero, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo hasta el 22 de abril del año 2.000, y que desde ese año han vivido separados de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron no haber fomentado bienes gananciales objeto de liquidación y que procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: Yennifer Josefina Bastidas Ávila, Nairobith Josefina Bastidas Ávila y José Antonio Bastidas Ávila, consignando a tal efecto copias fotostáticas certificadas de: Acta de Matrimonio de los cónyuges, Actas de Nacimientos correspondientes a los hijos de los solicitantes y fotostatos simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.

En fecha 20-02-2.017, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación. Folios 08 al 09.

En fecha 01-03-2.017, comparece el alguacil y consigna acuse de recibo de boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público, debidamente recibida y firmada por la ciudadana Carmen Delgado, quien se desempeña como asistente de dicho organismo público. Folios 10 al 11.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia fotostática certificada del libro del acta de matrimonio expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos: Ligia Josefina Ávila de Bastidas y José Antonio Bastidas Serrano; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 04-05-1.987, por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare del estado Portuguesa.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de nacimiento expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana Yennifer Josefina Bastidas Ávila, que al ser copia de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que los mencionados ciudadanos procrearon una (01) hija de nombre Yennifer Josefina Bastidas Ávila.

3.- Copia fotostática certificada del Acta de nacimiento expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: Nairobith Josefina Bastidas Ávila, que al ser copia de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que los mencionados ciudadanos procrearon una (01) hija de nombre Nairobith Josefina Bastidas Ávila.

4.- Copia fotostática certificada del Acta de nacimiento expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: José Antonio Bastidas Ávila, que al ser copia de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que los mencionados ciudadanos procrearon un (01) hijo de nombre José Antonio Bastidas Ávila.

5.- Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos Ligia Josefina Ávila de Bastidas y José Antonio Bastidas Serrano, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:

“…Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio…”

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:

"…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos LIGIA JOSEFINA AVILA DE BASTIDAS y JOSE ANTONIO BASTIDAS SERRANO, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: LIGIA JOSEFINA AVILA DE BASTIDAS y JOSE ANTONIO BASTIDAS SERRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.395.224 y 9.988.225, respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y siete (04-05-1.987), por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare del estado Portuguesa, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.

En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana.
Conste.-
Sria.,
Solicitud Nº 3.849-17-
Angy Valera.-