LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 21 de marzo de 2017
206° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ROSA ANGELA MEJIAS VALERA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.618.644, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Miguel Argenis Sánchez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.408.966 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.038, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: COROMOTO DEL CARMEN GIL VELAZQUEZ y EFRAIN JOSE MENDEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.960.089 y 14.996.834 , respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, que mide: DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (266,49 Mts2) aproximadamente, ubicado en el Barrio Santa Maria Carrera N 06 esquina calle Negro Primero, signado con el número catastral 18-04-01-U01-037-061-005-000-000-000, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Carrera N 06 con 21,15 ML; SUR: Solar y casa de Omaira Betancourt con 21,15 ML; ESTE: Calle Negro Primero con 11,65 ML y OESTE: Solar y casa de Coromoto Araujo con 13,55 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una edificación (casa), con tres (03) habitaciones, una (01) sala cocina, una (01) sala comedor, una (01) sala de recibo, un (01) baño, construida con paredes de bloques de concreto debidamente frisada y pintada, seis (06) ventanas metálicas con lo respectivos vidrios y protector, piso de cemento pulido, techo de acerolit, instalaciones eléctricas, con cerca perimetral de bloques de concreto desprovista de rejas, con un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 Mts2).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano ROSA ANGELA MEJIAS VALERA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.876-17.-
Yenimar.-
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