LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 22 de marzo de 2017
Años: 206° y 157°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana CANDELARIA LINARES DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.324.091, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Ana Isabel Rivas Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.003.333, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 182.158, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: xxxx, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros xxx, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno municipal que mide aproximadamente: CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (446.68 MTS2), ubicado en el Barrio La Enriquera Parte Alta Transversal Nº 02, de esta ciudad de Guanare, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, signado con el número catastral 18-04-01, U01, 39, 019, 016, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Felidad Pacheco con 14.80 ML; SUR: Transversal Nº 02 con 15.60 ML; ESTE: Solar y casa de Luis Hecheverria con 28.40 ML; y OESTE: Solar y casa de Natividad Colmenares con 30.65 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con las siguientes características: totalmente frisada. Techo de zinc, pisos de cemento pulido, porche, sala, cocina, comedor, cinco (05) dormitorios, siete (07) puertas de hierro, ocho (08) ventanas de hierro, un (01) baño con todos sus accesorios, corredor, área de lavandería, estacionamiento con estructura de hierro, techo de zinc y piso de cemento rustico, con todos los servicios públicos básicos, enrejado de hierro, cerca perimetral de bloque y un (01) portón de hierro.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana CANDELARIA LINARES DE FERNANDEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,
Abg. Angy Valera Cegarra.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.878-17.-
marisol.-
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