LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 23 de marzo 2017
Años: 206° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos EDIMAR YURIANGEL MONTOYA HERNANDEZ y LEONEL JOSE TORRES VALERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.627.452 y 16.476.956, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OTILIO ANTONIO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.634.695, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.335, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ellos se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO JIMENEZ ESCORCHA y MARIA ELENA ESCORCHA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.615.507 y 12.238.354, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno propio que mide aproximadamente: DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CIENTO SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (248,165 M2), ubicado en el Barrio Unión, calle en proyecto con parcela 22, antes signado con el número catastral 180101362423, Municipio de Guanare del estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle en proyecto con 14,25 Mts.; SUR: Terrenos municipales ocupados con 14,25 Mts.; ESTE: Terrenos ocupados por María Auxiliadora Romero García con 19,78 Mts.; y OESTE: Parcela Numero 21 con 17,39 Mts., el cual es parte de un lote de terreno de mayor extensión con un área de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (496,33 M2), ubicado en el Barrio Unión, calle en proyecto parcela 22, antes signado con el Nº catastral 180101362423, Municipio Guanare del estado Portuguesa, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Calle en proyecto 28,50 Mts., SUR: Terrenos municipales ocupados con 28,50 Mts., ESTE: Parcela Numero 23 con 19,78 Mts. y OESTE: Parcela Numero 21 con 17,39 Mts.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (1) casa de habitación familiar con las características siguientes: tres (03) cuartos, un (01) baño, un (01) lavadero, techo sindutex, las vigas de concretos y columnas de metal con tres (03) puertas de metal, cinco (05) ventanas de metal, un (01) corredor, con instalaciones eléctricas, aguas negras y aguas blancas, con cerca perimetral de bloques y machones.
Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos EDIMAR YURIANGEL MONTOYA HERNANDEZ y LEONEL JOSE TORRES VALERA, anteriormente identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.- Documento autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare Municipio Autónomo del estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 15, Tomo 184, de fecha 22 de noviembre del año 2.012. 2.- Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito, estado Portuguesa, quedo registrado en el Protocolo 1º, Tomo 17º, 4º Trimestre del año 2.009, bajo el Nº 20, folios 120 al 123, de fecha 17 de noviembre del año 2.009. 3.- Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio autónomo Guanare Capital del estado Portuguesa, quedó registrado en el Protocolo 1º, Tomo 12º, 1er. Trimestre del año 2.001, bajo el Nº 3, Folios 10 al 12, de fecha 30 de marzo del año 2.001. 4.- Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio autónomo Guanare capital del estado Portuguesa, quedó registrado en el Protocolo 1º, Tomo 9º, 1er Trimestre del año 2.004, bajo el Nº 3, Folios 09 al 10, de fecha 24 de marzo del año 2.004. 5.- Documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio autónomo Guanare capital del estado Portuguesa, quedó registrado en el Protocolo I, Tomo I, 1er Tre. 1997, bajo el Nº 50, Folios 01 al 06, de fecha 15 de enero del año 1.997, para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles. Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.871-17.-
Angy.-
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