LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 03 de abril de 2017
206° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana AGUSTINA DEL CARMEN ARTIGAS YANEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 4.370.506, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Gregorio Antonio Dorante, titular de la cédula de identidad N° 10.057.192 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.859, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Ali José Sánchez Araujo y Ramón Domingo Paredes Manzanilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.814.642 y 4.240.219, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, que mide: DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (240,95 Mts2), aproximadamente, ubicado en el Barrio Cuatricentenario Calle 03, signado con el número catastral 18-04-01-U01-48-42-39-000-000-000, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Nancy Jiménez con 22,92 ML; SUR: Solar y casa de Florelbi Mejias con 21,85 ML; ESTE: Solar y casa de Eduardo Briceño y Terrero Municipal con 9,60 ML y OESTE: Calle 03 con 9,90 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa (1) de habitación familiar, paredes de bloques de bloque de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, conformado por dos (02) dormitorios, dos (02) baños, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) corredor, cercada perimetralmente con paredes de bloques.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano AGUSTINA DEL CARMEN ARTIGAS YANEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.879-17.-
Yenimar.-
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