LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 28 de Marzo de 2.017
Años: 206° y 158°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: FLOR MARIA RINCON DE VIÑA, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 3.296.047, de este domicilio, asistida por la abogada YAMILE DEL VALLE VALERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.711.238, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.355, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos JEAN PAUL VIÑA RINCON, LUIS ANTONIO VIÑA RINCON y RICHARD RENE VIÑA RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.484.253, 10.725.932 y 12.647.132, en ese mismo orden, en su condición cónyuge e hijos, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ANTONIO VIÑA, quien falleció Ab Intestato, el día cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2.014), en la Urbanización Socialista Los Cocos, calle 3, casa Nº 44. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tales requisitos no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción del causante: Luís Antonio Viña. Copia Certificada de Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: Luís Antonio Viña y Flor Maria Rincón De Viña. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: Jean Paúl Viña Rincón. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: Luís Antonio Viña Rincón. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: Richard Rene Viña Rincón. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Luís Antonio Viña, Flor Maria Rincón De Viña, Jean Paúl Viña Rincón, Luís Antonio Viña Rincón y Richard Rene Viña Rincón.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Juan Ramón Morales y Leonardo Said Caripa Monzón, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.865.573 y 26.927.430, ambos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: FLOR MARIA RINCON DE VIÑA, JEAN PAUL VIÑA RINCON, LUIS ANTONIO VIÑA RINCON y RICHARD RENE VIÑA RINCON, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ANTONIO VIÑA, vocación hereditaria que le deviene conforme a los Artículos anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,
Solicitud Nº 3.858-17
AYVC.-
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