LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 29 de marzo de 2017
Años: 206° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARIA EULALIA VETANCOURT TERAN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 9.370.749, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Eddyt Materano Sarabia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.065.481 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.223, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Gilda Sarai Pacheco Lucena y Dairy Coromoto Cadenas Ángel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, 23.578.041 y 12.720.899, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide aproximadamente: SETECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (767,07 MT2), ubicado en el Barrio Unión, calle 02 al lado de la Iglesia Luz del Mundo, signado con el número catastral 18-04-01, Sector: 36, Manzana: 24, Lote: 70, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Iglesia Evangélica Luz del Mundo con (38,30 ML); SUR: Solar y casa de Rafael Ojeda con (11,70+5,10 ML); ESTE: Calle 02 con (23,50 ML); y OESTE: Solar y casa de Carlos Campaña y callejón 02 con (5,10+35,90 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa quinta de habitación familiar, con paredes de bloque, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento pulido, cinco (05) habitaciones, sala, cocina empotrada, comedor, cuatro (4) baños, un (1) lavadero, un (1) corredor con techo de zinc, sobre vigas de hierro, piso de cerámica, tres (3) puertas, una (1) de madera y dos (2) de hierro con sus respectivos protectores de hierro, ocho (8) ventanas de macuto con sus protectores de hierro, dos (2) garajes con su respectivo portón de hierro, cercada en su totalidad con paredes de bloques de su propiedad y el frente con una puerta de entrada de hierro.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano MARIA EULALIA VETANCOURT TERAN, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare, estado Portuguesa, quedó inserto bajo el Número 2016-1260, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.14667 y correspondiente al libro de folio Real del año 2016, otorgado en fecha 28-10-2016, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.873-17.-
Yenimar.-