LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SOLICITUD: 2.927-14

SOLICITANTES: DELIREC DE JESÚS PERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y EVELIO JOSÉ PÉREZ GARCÍA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.012.188 y 4.242.076, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: EVELYN PEREZ MARTINETTI, titular de la cédula de identidad Nº 15.139.795 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.358, de este domicilio.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha treinta de abril de dos mil catorce (30-04-2014) cuando los ciudadanos: DELIREC DE JESÚS PERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y EVELIO JOSÉ PÉREZ GARCÍA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.012.188 y 4.242.076, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NEXI COROMORO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.466.833 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.103, de este domicilio, mediante escrito dirigido consignado en el cual solicitan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, en razón a las desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitan la vida conyugal, correspondiendo el conocimiento de la solicitud a este Tribunal en virtud de la distribución efectuada a señalar.

En fecha 06-05-2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual insta a los solicitantes a señalar la fecha en que se separaron de hecho, y una vez conste en autos lo solicitado el Tribunal se pronunciara en relación a la admisión.

En fecha 14-05-2014, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Delirec de Jesús Fernández Rodríguez, debidamente asistida de la abogada en ejercicio Nexi Coromoto Rodríguez, y mediante diligencia suministro la información que le fue requerida.

En fecha 16-05-2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual admite la solicitud con todos los pronunciamientos legales y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se declaró declarando a los solicitantes legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año.

Los solicitantes acompañaron al escrito libelar copia certificada del Acta de Matrimonio contraído en treinta de noviembre de dos mil trece (30-11-2013), por ante la Presidencia del Concejo Municipal del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal al final de calle tres (3) del Barrio Sucre, de esta ciudad de Guanare, del estado Portuguesa, manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que no procrearon hijos

En fecha 22-05-2014, comparece el alguacil titular del Tribunal y mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Carmen Delgado, en su carácter de asistente de la Fiscalía IV del Ministerio Público.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales se evidencia que el presente asunto de jurisdicción voluntaria se fundamenta en el dispositivo legal contenido en el artículo 185 del Código Civil el cual establece:

“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”

En el caso en concreto este Juzgador observa lo siguiente:

Que ha transcurrido más de un año (01) año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos.

Que en fecha diecisiete de enero de dos mil diecisiete (17-01-2017), el ciudadano Evelio José Pérez García, debidamente asistido por la abogada Evelyn Pérez Martinetti, mediante escrito solicita la conversión de la presente solicitud en divorcio, en virtud de haber transcurrido mas de un año sin haberse producido la reconciliación entre ambos cónyuges, así mismo solicita la notificación de la ciudadana Delirec de Jesús Fernández Rodríguez.

Que en fecha veintiuno de marzo de diecisiete (21-03-2017) consta en autos la citación de la ciudadana Delirec de Jesús Fernández Rodríguez, para que comparezca ante este Tribunal a manifestar lo que considere conveniente en virtud de lo alegado por el ciudadano Evelio José Pérez García.

Por lo que en atención a los hechos expuestos y existentes en autos, considera este tribunal que se encuentran cumplidos los extremos legales del referido artículo en relativo a la institución del derecho civil como lo es el divorcio, en tal sentido se declara procedente la conversión invocada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos EVELIO JOSE PEREZ GARCÍA y DERILEC DE JESUS FERNANDEZ RODRIGUEZ, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, dieciséis de mayo de dos mil catorce (16-05-2014) según lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha treinta de noviembre de dos mil trece, por ante la Presidencia del Concejo Municipal del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta Nº 74-IV, folios 74 frente y vuelto.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde. Conste.-

Stria Temp.,

Sol. 2.927-14
Yenimar.-