LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 30 de Marzo de 2.017
Años: 206° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ANA LUCILA BOHORQUEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.332.653, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ZORAIDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.239.710, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.324, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Elizabeth Coromoto González Díaz y Melanio José Morillo Valera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 22.091.985 y 10.054.402, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno municipal que mide aproximadamente: TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (342,95 MTS2), ubicado en el Barrio Monseñor de Unda, calle 5, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, signado con el número catastral 18-04-01-U01-46-29-13-000-000-000, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Elizabeth González con 26.50,00 ML; SUR: Solar y casa de Yasneiby Peraza y S/C de la familia Mejias con 15,42+0.80+8+39+1,60 ML; ESTE: Calle 05 con 16,28 ML; y OESTE: Solar y casa de la familia Mejias con 13,29 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Dos (02) piezas, destinadas a habitación familiar, que mide 3,40 metros de ancho por 9,50 metros de largo, construidas con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, consta de dos dependencias con dos puertas de hierro y dos ventanas, un baño con sus accesorios, un (01) galpón para uso comercial, construido con techo de zinc, piso de cemento rustico, paredes de bloques con rejas y un portón por el frente y mide 13,80 ML, por el frente, por el fondo (lindero oeste) mide 13,29 ML, por un lado (lindero norte) mide 10,84 ML y por el otro lado (lindero sur) mide 8,39+0.80 ML. Para un área total de construcción de 179,92 M2.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ANA LUCILA BOHORQUEZ ORTEGA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-

Sria Temp,
Solicitud N° 3.885-17.-
Angy valera.-