LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 30 de marzo de 2017
Años: 206° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por las ciudadanas MARÍA ELOISA GIL MATERAN, MARÍA CATALINA GIL MATERAN y REINA DEL CARMEN BASTIDAS, venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.050.997, 4.243.660 y 8.064.729, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: MARÍA FERNANDA BERRIOS BARAZARTE, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 195.370, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos:, CARLOS JOSÉ DUNO ALVARADO y JOSÉ LUIS MOLINA HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.530.921 y 13.969.494, respectivamente, consta que las solicitantes ocupan un lote de terreno Municipal que mide: CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (154.29 M2) aproximadamente y un área de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (79,98 M2) ubicado Barrio el Cementerio carrera 13 entre calle 27 y 28 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y Casa de hermanos Gil con 5.20+0,30+2,30+0,50+5,30 ML; SUR: carrera 13 con 13.30 ML; ESTE: Solar y Casa de hermanos Gil y S/C de Gerardo García con 12,20 ML, y OESTE: solar y casa de Alexis Madrid con 11,50 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar con las siguientes características: con estructuras de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, porche de platabanda, dos (02) habitaciones, cocina, sala, comedor, un (01) baño, un (01) garaje, con los servicios básicos de agua y luz eléctrica, un pozo séptico para el almacenamiento de las aguas residuales, cercada perimetralmente con paredes de bloques con su frente enrejado y un portón de hierro forjado de dos hojas.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 40.000.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a las ciudadanas MARÍA ELOISA GIL MATERAN, MARÍA CATALINA GIL MATERAN y REINA DEL CARMEN BASTIDAS el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, antes identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada autorización por la alcaldía del Municipio Guanare para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria Temporal

Abg. Carol Sofía Escobar Morales

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-

Sria Temp.
Solicitud N° 3.887-17
marisol