LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 07 de marzo de 2017
Años: 206° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana JUDITH COROMOTO ORELLANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 5.438.334, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio FRANKLIN ROSENDO MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 8.055.453 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.960, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JOSE ROSELIANO GONZALEZ RIVERO y ERNESTO ANTONIO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.578.312 y 14.333.425, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide aproximadamente: TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (395,55M2), ubicado en el Barrio “Monseñor Unda”, calle 9, signado con el número catastral 18-04-01, Sector: 46, Manzana: 21, Lote: 34, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Yovani Orellana con (27,00 ML); SUR: Solar y casa de Virginia Herrera con (27,00 ML); ESTE: Solar y casa de Judith Orellana con (14,30 ML); y OESTE: Calle 9 con (15,00 ML).
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una (1) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, tres (03) habitaciones, piso de cemento, techo de zinc, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) recibo-comedor, un (1) corredor, un (1) garaje, adicionalmente se encuentran construida cinco habitaciones, tres con baño interno, construidas con paredes de bloques techo de zinc y piso de cemento, cercada perimetralmente con paredes de bloques.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JUDITH COROMOTO ORELLANA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare, estado Portuguesa, quedó inserto bajo el Número 2012.2665, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.7775 y correspondiente al libro de folio Real del año 2012, otorgado en fecha 13-12-2012, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.853-17.-
Yenimar.-
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