LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 07 de marzo de 2017
Años: 206° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MAIGUALIDA DEL VALLE DELGADO DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.308.021, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MAYRA B. CABRERA, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 163.205, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: CARLOS JOSE DUNO ALVARADO y JOSE LUIS MOLINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.530.921 Y 13.969.494, respectivamente, consta que las solicitantes ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (245,96 M2), ubicado Barrio el Cambio, calle principal de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Callejón Rafael Calles con 12,00; SUR: Solar y casa de Carlos Lares con 11,60; ESTE: Solar y casa de Noris Blanco con 12,20; y OESTE: Solar y casa de Will Barrios con 21,60.

Que las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar con las siguientes características: una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) habitaciones, piso de cemento, techo de zinc, puertas de hierro y ventanas de hierro, paredes frisadas.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.00000).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MAIGUALIDA DEL VALLE DELGADO DIAZ, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-

Sria temp.

Solicitud N° 3.866-17
marisol