LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 08 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN MENDOZA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.408.912, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Humberto Lares Acuña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.051.230, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.419, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Julio Antonio Mena Bastidas y Carlos Yahen Rojas Vazquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.531.087 y 19.464.574, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno municipal que mide aproximadamente: CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 MTS2), ubicado en el Barrio El Cambio Sector El Renacer, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, signado con el número catastral 18-04-01-U01-27-35-07-000-000-000, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Nelson Montilla con 15,00 ML; SUR: Transversal 01 con 15,00 ML; ESTE: Solar y casa de Yajaira Goyo con 10,00 ML; y OESTE: Calle 01 con 10,00 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (1) casa de habitación con las siguientes características, bloque de cemento, totalmente frisada, piso de cemento, techo de platabanda en toda el área de construcción de la vivienda, una (1) sala de recibo, un (1) baño, cocina comedor, tres (3) habitaciones, una (1) sala de estudio, un (1) pasillo y un (1) porche, cerca perimetral, construida con paredes de bloque, un garaje con un portón de metal, sistema de luz eléctrica externa, servicios de aguas blancas servidas y sistema de cloacas.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUATRO MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN MENDOZA GAMEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.856-17.-
Angy valera.-