LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 09 de marzo de 2017
206° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano OSCAR NEIL RAMOS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.722.088, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Eddyt Materano Sarabia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.065.481 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.223, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: Diana Karina Sereno Vargas y Fagni Coromoto Méndez Rojas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.538.148 y 9.255.571, respectivamente, ambas de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide: DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (206,65 Mts2) aproximadamente, con un área de construcción de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS, aproximadamente, ubicado en el Barrio Maturín corredor vial Tomas Montilla calle 07, signado con el número catastral 18-04-01-U01-03-07-12-000-000-000, de esta ciudad de Guanare del stado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Oscar Ramos con 26,40 ML; SUR: Solar y casa de Iván Daal con 26,40 ML; ESTE: Solar y casa de Petra Tapia con 7,85 ML y OESTE: Corredor vial Tomas Montilla calle 07 con 7,85 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar, con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido y caico, tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (1) baño, lavadero, tres (3) puertas de hierro, cinco (5) ventanas de macutos, dos con sus respectivos protectores de hierro, un (1) garaje, cercada con paredes de bloques y el frente enrejado.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano OSCAR NEIL RAMOS BRICEÑO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-

Sria Temp,

Solicitud N° 3.865-17.-
Yenimar.-