REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 1 de Marzo 2017
Años: 206º y 158º
SOLICITUD Nº 00851-17
SOLICITANTE Martin Antonio Pérez Ramírez, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.409.425
ABOGADO
Franchesca Cristina Hernández Piselli, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.855.681, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 236.439
MOTIVO DECLARACION UNICO Y UNIVESALS DE HEREDEROS.
MATERIA CIVIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
Vista la solicitud de Declaración Único Y Universales De Herederos, presentada por el ciudadano Martin Antonio Pérez Ramírez, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.409.425, debidamente asistida por la abogada Franchesca Cristina Hernández Piselli, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.855.681, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 236.439, ante el Tribunal Distribuidor, mediante el cual solicita que le sea declarado como Único y Universal de Heredero de su hijo fallecido Martin Alexander Pérez Vargas. Acompañando a la solicitud: copia certificada del acta de defunción Nº 953 de fecha 19-08-2016, partida de nacimiento y acta de defunción de Octavia de Jesús Vargas Toro, Copia fotostática de la cedula de identidad. Dándosele entrada bajo Nº 00851-17.
Ahora bien el Tribunal previo estudio de la misma, pasa a decidir sobre su admisión, quien lo hace previa las siguientes consideraciones:
El ciudadano Martin Antonio Pérez Ramírez, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.409.425, debidamente asistida por la abogada Franchesca Cristina Hernández Piselli, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.855.681, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 236.439, presenta al tribunal una solicitud a los fines que le sea declarado como Único y Universal de Heredero de su hijo fallecido quien respondiera al nombre de Martin Alexander Pérez Vargas.
Ahora bien, este tribunal observa, que el fallecido de Martin Alexander Pérez Vargas, según el acta de defunción Nº 953 de fecha 19-08-2016, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, se desprende del ítem B DATOS DEL FALLECIDO: NOMBRES: Martin Alexander Pérez Vargas; FECHA DE NACIMIENTO: 15-02-1999. LUGAR DE NACIMIENTO: Guanare estado Portuguesa; CEDULA DE IDENTIDAD: 27.277.533; EDAD: 16; SEXO: Masculino; ESTADO CIVIL: Soltero; NACIONALIDAD: Venezolana; PROFESION: Estudiante; RESIDENCIA: Urbanización Juan Pablo II Manzana B Casa S/N. (Subrayado Nuestro). Desprendiéndose de la misma que el referido Joven falleció el 14 de de Junio de 2016, por Asfixia Mecánica por Estrangulamiento, en carretera Guanare - Acarigua de este estado. evidenciándose del ítem transcrito que el Joven fallecido de nombre MARTIN ALEXANDER PÉREZ VARGAS, , titular de la cedula de identidad Nº 27.277.533, muere de 16 años de edad, razón por cual, conlleva a este tribunal en reguardo de los derechos del niños, niñas y adolescentes de conformidad con lo previsto artículo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes a DECLARAR SU INCOMPETENCIA por la materia para conocer de la solicitud de declaración único y universales herederos interpuesta por el ciudadano Martin Antonio Pérez Ramírez ya identificado, a que se le declare como único y universal heredero de su hijo MARTIN ALEXANDER PÉREZ VARGAS, en consecuencia se DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de esta Misma Circunscripción Civil. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENTE por la materia y Declina su competencia para conocer de la presente solicitud al Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niños, Niñas y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conforme lo previsto artículo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO : En consecuencia SE ORDENA su remisión al Juzgado (DISTRIBUIIDOR) de Primera Instancia de Protección del Niños, Niñas y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, una vez quede firme la presente decisión, de conformidad, con lo establecido en el artículo 69 del citado Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE:
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los primeros días del mes de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete. (01-03- 2017) Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BEATRIZ DE JESUS ORTIZ
La Secretaria
Abg. Beatriz Mendoza,
En esta misma fecha, siendo las Nueve de la Mañana (9:00am), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Conste
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