REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 15 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°
SOLICITUD Nº 00860-17.
SOLICITANTE: MARIA FELICIA CHINCHILLA CALDERON.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD SEPULVEDA PEÑA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana MARIA FELICIA CHINCHILLA CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.617.294, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RICHARD SEPULVEDA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.702, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio San José, avenida Simón Bolívar, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare.
3) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas AMARILIS PERAZA BETANCOURT y MARIA ALEJANDRA AGUILAR CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Caserío Gato Negro y Barrio Villa del Llano, ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12. 896.153 y V-19.956.212 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace doce (12) años a la ciudadana MARIA FELICIA CHINCHILLA CALDERON, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha venido ocupando por doce (12) años, que tienen un valor de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), que todo eso lo saben y les consta porque son amigas desde hace doce (12) años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana MARIA FELICIA CHINCHILLA CALDERON, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Ciento Ochenta y Cuatro con Quince Metros Cuadrados (184,15 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en una (1) casa para habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, puertas de hierro y ventanas de hierro y vidrio, dividida en dos (2) habitaciones, dos (2) baños, un (1) porche, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor y un (1) lavadero, independiente un (1) kiosco con paredes de bloques, con todos los servicios básicos como agua, aseo, energía eléctrica; ubicada en el Barrio San José, avenida Simón Bolívar, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pista de Karting con nueve con setenta metros lineales (9,70ML). SUR: Retiro de la Avenida Simón Bolívar con nueve metros lineales (9,00ML). ESTE: Quebrada Las Flores con veinticuatro con treinta metros lineales (24,30ML). OESTE: Pista de Karting con dieciocho con setenta metros lineales (18,70ML). Con un valor de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00860-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/JohnEly.-