REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 16 de Marzo de 2017
Años: 206º y 158º
SOLICITUD Nº: 00856-17
SOLICITANTE: YENNIFER CAROLINA QUINTERO FERNÁNDEZ, venezolana mayor, de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-20.545.926.
ABOGADO ASISTENTE: JHOAN JAVIER CASTILLO, venezolano mayor, de edad inscrito en el inpreabogado Nº 140.722.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISIÒN: INDAMISIBLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Revisadas como ha sido las actas que conforman la presente solicitud de titulo supletorio, presentada por la ciudadana YENNIFER CAROLINA QUINTERO FERNÁNDEZ, venezolana mayor, de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-20.545.926, debidamente asistida por el abogado JHOAN JAVIER CASTILLO, venezolano mayor, de edad inscrito en el inpreabogado Nº 140.722; presentadas por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, y que por distribución correspondió a este mismo Tribunal en fecha 02/03/2017. Dándosele entrada en fecha 07/03/2017, quedando anotada en el Libro correspondiente bajo el número 00856-17 e instándosele al solicitante presentar autorización debidamente notaria de la ciudadana María Antonia Fernández Rivero, toda vez que ella es propietaria del terreno sobre la cual está constituida las bienhechurias que pretende la solicitante que se declara Titulo Supletorio.
Concediéndole un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al presente auto, para que la solicitante a consignara autorización debidamente válida para la tramitación de la solicitud, y caso contrario se le declararía inadmisible.
Ahora bien, vencido como esta el lapso concedido, sin que la solicitante hubiera presentado al tribunal la documentación requerida, conlleva forzosamente a este tribunal declarar inadmisible la pretensión interpuesta por la ciudadana YENNIFER CAROLINA QUINTERO FERNÁNDEZ, debidamente asistida por el abogado JHOAN JAVIER CASTILLO, ya identificados, al no cumplir los requisitos establecido en el artículo 895 y 899 en concordancia con el artículo 340 y 937 todos del Código del Procedimiento Civil. Así declara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los quince días del mes de marzo del Año Dos Mil Diecisiete. (16-03-2017) Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,
Abg. BEATRIZ DE JESUS ORTIZ
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00pm) se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Conste.
BJO/JohnE./Sol. Nº 00856-17
|