REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 17 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°
SOLICITUD Nº 00859-16.
SOLICITANTE: VICKY CAROLINA MATOS LUQUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO NIEVES.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana VICKY CAROLINA MATOS LUQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.258.975, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio José Gregorio Nieves, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.603, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2011.10863, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.4318 y correspondiente al Libro Real del año 2011, de fecha 11 de julio de 2011, ubicadas en el Barrio La Pastora, callejón Principal, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de la solicitante.
3) Documento de Propiedad.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos DAGNI DANIELA SANZ MANZANO y PAULO ROBERTO BRICEÑO TORRAO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización Francisco de Miranda del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.068.290 y V-20.544.814 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace nueve (9) y diez (10) años respectivamente a la ciudadana VICKY CAROLINA MATOS LUQUEZ, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, tiene mas de quince (15) años ocupando y poseyéndolas, que es la propietaria y poseedora, que tienen un valor de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00).
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana VICKY CAROLINA MATOS LUQUEZ, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2011.10863, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.4318 y correspondiente al Libro Real del año 2011, de fecha 11 de julio de 2011, con una área total de Ciento Ochenta y Seis con Veinticuatro Metros Cuadrados (186,24 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en una casa de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) corredor, un (1) lavadero, un (1) porche, cercada con paredes de bloques y rejas de hierro; ubicadas en el Barrio La Pastora, callejón Principal, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vereda 01 con nueve con sesenta metros lineales (9,60ML). SUR: Solar y casa de Alejandro Salas con nueve con sesenta metros lineales (9,60ML). ESTE: Solar y casa de Nery González con diecinueve con cuarenta metros lineales (19,40ML). OESTE: Vereda 01 con diecinueve con cuarenta metros lineales (19,40ML). Con un valor de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 16 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00859-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/JohnCastillo.-