REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 02 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°
SOLICITUD Nº 00848-17.
SOLICITANTE: MARINA DEL VALLE FORERO FLORES.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAFAEL LUNA SILVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana MARINA DEL VALLE FORERO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.708.612, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL LUNA SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.079, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2013.1580, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.9229 y correspondiente al Libro Folio Real del año 2013 de fecha 08 de agosto del 2013, ubicadas en el Barrio El Progreso, sector 3, calle 19, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Documento de Propiedad
3) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas MARILUZ BOGADO LAREZ y CAROLINA YSAIDA CARMONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.858.816 y V-9.406.831 respectivamente, domiciliadas en la Urbanización José Antonio Páez y el Barrio El Progreso, ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que no se encuentran dentro de las generalidades de ley, que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARINA DEL VALLE FORERO FLORES, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha construido a sus propias y únicas expensas, que tienen un valor de Veinticinco Millones Bolívares (Bs. 25.000.000,00), y todo ello lo saben y les consta porque son conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana MARINA DEL VALLE FORERO FLORES, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2013.1580, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.9229 y correspondiente al Libro Folio Real del año 2013 de fecha 08 de agosto del 2013, con una área total de Cuatrocientos con Veintinueve Metros Cuadrados (400,29 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en: una casa de habitación familiar de dos niveles, la cual posee las siguientes características: Paredes de bloque frisadas, techo de platabanda y acerolit el segundo nivel, pisos de baldosa, sala-comedor, y cocina empotrada, tres (3) habitaciones con puertas de madera, una (1) habitación con baño incorporado, dos (2) puertas de hierro con sus protectores, baño con puerta de hierro, totalmente cerdada con bloques y techo de zinc, con pisos de cemento, jardinera con bloques y rejas de hierro; ubicadas en el Barrio El Progreso, sector 3, calle 19, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Simón Molina con veintidós con treinta metros lineales (22,30ML). SUR: Solar y casa de Carolina Carmona con veintidós con treinta metros lineales (22,30ML). ESTE: Calle 19 con nueve con veinte metros lineales (9,20ML). OESTE: Calle El Invernadero con ocho con ochenta metros lineales (8,80ML). Con un valor de Veinticinco Millones Bolívares (Bs. 25.000.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 15 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00848-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BM/JohnCastillo.-