REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 23 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°
SOLICITUD Nº 00865-17
SOLICITANTE: ERNESTO JOSE SAAVEDRA y ZULMA DOLORES PECHECO SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.250.927 y V-9.250.819 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: ERNESTO JOSE SAAVEDRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-9.250.927, e Inscrito en el Inpreabogado Nº 52.544.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos ERNESTO JOSE SAAVEDRA y ZULMA DOLORES PECHECO SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.250.927 y V-9.250.819 respectivamente, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio ERNESTO JOSE SAAVEDRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.544, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Barrio Sucre, avenida Juan Fernández de León, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare.
3) Copia de las cedulas de identidad de los solicitantes.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos JUAN RAMON DAVID PEREZ y JOSE ROSELIANO GONZALEZ RIVERO venezolanas, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Guaicaipuro y Sol de Justicia ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.056.508 y V-7.578.312 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que no se encuentran comprendidos en las generalidades de ley, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos ERNESTO JOSE SAAVEDRA y ZULMA DOLORES PECHECO SAAVEDRA, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las han construido a sus propias y únicas expensas con dinero de su peculio y esfuerzo personal, que tienen un valor de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00), que desde hace treinta (30) años las han venido ocupando en posesión legitima, pacifica e ininterrumpida, que todo eso lo saben y les consta porque son conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos ERNESTO JOSE SAAVEDRA y ZULMA DOLORES PECHECO SAAVEDRA, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una área total de Ciento Veinticuatro con Once Metros Cuadrados (124,11 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en un (1) Local Comercial, con servicios básicos instalados, construido con paredes de bloques de concreto frisado con techo de platabanda y acerolit, piso de cemento, dos (2) puertas Santa Maria, una (1) puerta de hierro, una (1) ventana basculante con protector, dividido internamente así: un (1) cuarto con un baño, un (1) baño, un (1) deposito, un (1) salón comercial, ubicada en el Barrio Sucre, avenida Juan Fernández de León del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Flor Ramos con diez con diez metros lineales (10,10ML). SUR: Avenida Juan Fernández de León con doce con diez metros lineales (12,10ML). ESTE: Local y solar de Ciro Pacheco y carrera 1 con siete con sesenta metros lineales (7,60ML). OESTE: Solar y casa de Petra Pacheco con siete con sesenta + cinco con veinticinco metros lineales (7,60+5,25ML). Con un valor de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00865-17 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,



BJO/JohnEly.-