REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 23 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°
SOLICITUD Nº 00866-17
SOLICITANTE: ALIDA DEL CARMEN PARRA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.068.888, domiciliados en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: MARITZA PARRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-13.739.445, e Inscrita en el Inpreabogado Nº 188.419.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana ALIDA DEL CARMEN PARRA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.068.888, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARITZA PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188.419, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2015.988, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.12658 y correspondiente al Libro Real del año 2015, de fecha 03 de julio de 2015, ubicada en el Barrio Brisas del Este, calle 1, casa S/Nº, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Documento de Propiedad.
3) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos INGRID YELITZA ESPINOZA ROMERO y JOSE GREGORIO ESCOBAR CARREÑO venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Unión y Brisas del Este ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.051.600 y V-9.400.748 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ALIDA DEL CARMEN PARRA JIMENEZ, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las han venido ocupando desde hace quince (15) años de forma publica, pacifica, continua e ininterrumpida con el animo de dueña, que tienen un valor de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00), inversión hecha con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana ALIDA DEL CARMEN PARRA JIMENEZ, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2015.988, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.12658 y correspondiente al Libro Real del año 2015, de fecha 03 de julio de 2015, con una área total de Doscientos Cuatro con Diez Metros Cuadrados (204,10 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en una (1) casa de habitación familiar de paredes de bloques y cemento, con dos (2) cuartos, un (1) baño, techo de zinc, pisos de cemento pulido, sala-comedor-cocina y un (1) lavadero, puertas y ventanas con protector de hierro, con los servicios básicos de agua, luz eléctrica, toda cercada perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera, ubicada en el Barrio Brisas del Este, calle 1, casa S/Nº del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Municipal con quince con setenta metros lineales (15,70ML). SUR: Solar y casa de Jhoana Rodríguez con quince con setenta metros lineales (15,70ML). ESTE: Calle 1 con trece metros lineales (13,00ML). OESTE: Solar y casa de Rosi Linarez con trece metros lineales (13,00ML). Con un valor de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 15 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00866-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/JohnEly.-