REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 24 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°
SOLICITUD Nº 00868-17
SOLICITANTE: DOMINGO GREGORIO JIMENEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.404.415, domiciliados en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: MARILIN GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-10.055.972, e Inscrita en el Inpreabogado Nº 191.242.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano DOMINGO GREGORIO JIMENEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.404.415, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARILIN GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 191.242, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Barrio Coromoto, calle 2, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare.
3) Cedula Catastral de la Alcaldía del municipio Guanare.
4) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos YOLENNY JOSEFINA VALERA CAMACHO y JOSUE DANIEL LUCENA CAMACHO venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización José Antonio Páez y el Barrio Coromoto ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.731.646 y V-26.572.944 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano DOMINGO GREGORIO JIMENEZ PINTO, igualmente saben las bienhechurias descritas en la solicitud, que las ha tanto la mano de obra como los materiales, que tienen un valor de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00), que todo eso lo saben y les consta la primera porque trabaja cerca de ahí y el segundo porque son vecinos son conocidos desde hace seis (6) años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano DOMINGO GREGORIO JIMENEZ PINTO, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una área total de Noventa y Uno con Diecisiete Metros Cuadrados (91,17 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en dos (2) Locales Comerciales (con medidas descritas en la solicitud), dos (2) habitaciones construidas en la parte de atrás de las Bienhechurias, cercada perimetralmente con bloque, techo de machihembrado, piso de cemento, dos (2) Santamarías (con medidas descritas en la solicitud), con sanitarios, con todos los servicios públicos, ubicada en el Barrio Coromoto, calle 2 del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Perpetua Torres con nueve con cuarenta + uno con veinticinco + tres con cincuenta y tres metros lineales (9,40+1,25+3,53ML). SUR: Casa de Germán Alvarado con tres con cincuenta + cero sesenta + once con dieciocho metros lineales (3,50+0,60+11,18). ESTE: Calle 2 con ocho con diez metros lineales (8,10ML). OESTE: Solar y casa de Eloina Silva con cinco con cuarenta metros lineales (5,40ML). Con un valor de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00868-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/JohnEly.-