REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 24 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°
SOLICITUD Nº 00869-17
SOLICITANTE: MARIO GARCIA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-32.206.078, domiciliados en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS GOLLO UZCATEGUI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-10.108.397, e Inscrita en el Inpreabogado Nº 60.922.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano MARIO GARCIA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-32.206.078, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS GOLLO UZCATEGUI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.922, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Barrio La Pastora, avenida principal, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
3) Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos MAGALY DEL CARMEN DIAZ y YERKI SHUGAR CHOURIO RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio El Progreso del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.871.693 y V-7.415.834 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de veinte (20) años al ciudadano MARIO GARCIA HERRERA, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha construido a sus propias y únicas expensas, que tienen un valor de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), que todo eso lo saben y les consta la primera porque lo conoce desde hace mas de veintidós (22) años y el segundo porque lo conoce desde hace veinticinco (25) años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano MARIO GARCIA HERRERA, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una área total de Dos Mil Noventa y Cuatro con Treinta y Seis Metros Cuadrados (2094,36 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque frisado, techo de tabelones y acerolit, puertas y ventanas de metal con protectores de hierro, cocina-comedor, un (1) recibo, cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, un (1) lavadero, corredor interno, piso de cemento pulido y totalmente cercada de bloques y un (1) anexo consistente en un (1) galpón para maquinaria con un (1) baño, piso de cemento crudo, totalmente techado, ubicada en el Barrio La Pastora, avenida principal del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: T/L de Wilfredo Valero con once con sesenta + diecisiete con veinte + dieciséis con sesenta, cuatro con veinticinco + veintinueve con cuarenta y cinco metros lineales (11,60 + 17,20 + 16,60 + 4,25 + 29,45 ML). SUR: Solar y casa de la secesión Henríquez Vásquez con treinta y seis con ochenta metros lineales (36,80ML). ESTE: Avenida Principal La Pastora, T/L de Gustavo Méndez, solar y casa de Feliz Molina con treinta con ochenta + veintisiete con treinta + trece con cincuenta metros lineales (30,80+27,30+13,50ML). OESTE: Solar y casa de Alirio Victoria con treinta y siete con cinco metros lineales (37,05ML). Con un valor de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00869-17 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,



BJO/JohnEly.-