REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 03 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°
SOLICITUD Nº 00826-17.
SOLICITANTES: JESNELL MARALBERT ROMERO MARQUEZ.
GERONIMO ANTONIO MONTILLA CANELONES.
ABOGADO ASISTENTE: ROSALBA MEJIAS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos JESNELL MARALBERT ROMERO MARQUEZ Y GERONIMO ANTONIO MONTILLA CANELONES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.738.331 y V-12.894.309 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ROSALBA MEJIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.054, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio La Goajira, callejón San Miguel, Mesa de Cavacas, parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare.
3) Copia de las cedulas de identidad de los solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos WILMER ANTONIO ALVARADO FERNANDEZ y GLORIA DEL CARMEN PEREZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización José Antonio Páez y el Barrio las Américas, ambos del Municipio Guanare y La Colonia del Municipio Turen ambos del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.060.837 y V-12.012.852 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos JESNELL MARALBERT ROMERO MARQUEZ y GERONIMO ANTONIO MONTILLA CANELONES, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las han venido ocupando desde hace mas de quince (15) años, que las han construido a expensas propias y dinero de su propio peculio, que tienen un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), que todo eso lo saben y todo lo afirmado lo saben y les consta porque son conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos JESNELL MARALBERT ROMERO MARQUEZ Y GERONIMO ANTONIO MONTILLA CANELONES, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Doscientos Catorce con Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (214,65 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en una (1) habitación familiar construida con paredes de bloques de cemento, luz interna, aguas servidas, una (1) puerta de hierro, una (1) ventana de hierro; ubicada en el Barrio La Goajira, callejón San Miguel, Mesa de Cavacas, parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Ejidio Dun con nueve metros lineales (9,00ML). SUR: Callejón San Miguel con nueve metros lineales (9,00ML). ESTE: Solar y casa de Yuly Marchan con veintitrés con ochenta y cinco metros lineales (23,85 ML). OESTE: Solar y casa de Yolimar Aguilar con veintitrés con ochenta y cinco metros lineales (23,85 ML). Con un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 16 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00826-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,

BJO/JohnCastillo.-