REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 03 de marzo de 2017
Años: 206° y 158°
SOLICITUD Nº 00853-17
SOLICITANTE
JADALLA CHARANI F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero 24.615.908 y de èste domicilio.
MOTIVO
INSPECCION EXTRAJUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista la solicitud de Inspección Judicial, presentada por el abogado JADALLA CHARANI F, titular de la cedula de identidad Numero 24.615.908, E inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44779, ante el Tribunal Distribuidor, mediante la cual expone: “ solicito el traslado y constitución de esta Notaria a su digno cargo en la carrera 7 entre calles 18 y 19, edificio Hermanos Charran, planta baja, A fin de efectuar una inspección ocular a un inmueble ( local comercial ) sobre el cual ejerzo la propiedad posición y administración, para que se sirva dejar constancia de los aspectos y circunstancias siguientes: Primero: Dejar constancia de las diversas actividades de las personas que ejercen el comercio dentro del local Comercial objeto de esta inspección ocular o judicial, si la actividad comercial la ejecutan dentro del área del local o fuera del mismo. Segundo: la identificación de las personas y la especie de las diversas actividades comerciales que se venden dentro del Área perteneciente al local Comercial o fuera de él. Tercero: verificar el estado de las puertas internas y externas y evaluar el daño en caso de que exista en los mismos. Cuarto: dejar constancia de los baños y el piso de los mismos y del estado funcional de las posetas, duchas y lavamanos, Quinto: dejar constancia del estado funcional en que se encuentra las demás instalaciones del Agua y de los lavamanos. Sexto: dejar constancia de las instalaciones de la luz eléctrica y del Estado del cableado, verificar el Estado de las ventanas en cuanto a los vidrios y dejar constancia de las tuberías e instalaciones del servicio de agua. Séptimo: efectuar la notificación Verbal del desahucio al ciudadano Antonio González Mejía de que la última prórroga vencida en fecha 02 de Enero de 2017, esta última de las reiteradas prorrogas Legales o contractuales que le han sido otorgadas han sido expiradas y en vista de que ha incumplido con el termino legal preestablecido de mutuo acuerdo en las clausulas contractuales y prorrogas legales fijada como límite para la entrega del local comercial libre de cosas y de personas. Octavo Me reservo el derecho de efectuar otro señalamiento para aclarar cualesquier otra circunstancia respecto a la solicitud. Finalmente solicito a esta Notaria Publica para que me sean devueltas las presentes actuaciones conjuntamente con sus resultados... ” . Sin acompañar ningún elemento de propiedad sobre lo peticionado. Correspondiendo a este tribunal, donde en esta misma fecha de 03 de fecha de marzo 2017, se le dio entrada bajo el Nº 00853-17.
Ahora bien el Tribunal previo estudio de la misma, pasa a decidir sobre su admisión, quien lo hace previa las siguientes consideraciones:
El legislador ha permitido que se lleven a cabo Inspecciones Judiciales fuera del juicio, mejor conocidas como Inspecciones extra litem o Inspecciones Extrajudiciales.
En tal sentido establece el artículo 1.429 del Código Civil lo siguiente:
“En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la Inspección Ocular antes del juicio para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.” Igualmente, requiere para la procedencia de la Inspección Extrajudicial o de jurisdicción voluntaria, que se cumplan dos requisitos concurrentes, a saber:
a) El sobrevenimiento de perjuicios por retardo, y
b) Que se trate de hacer constar los estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 1.244, de fecha 20 de octubre de 2.004, dejó sentado lo siguiente:
"Nuestra doctrina ha expresado en torno a la procedencia de la inspección judicial preconstituida, que la misma es válida sólo cuando se pretenda demostrar el estado o las circunstancias de hechos que podrían desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Entonces, el solicitante debe demostrar ante el órgano jurisdiccional la urgencia o perjuicio por el retardo que pudiera ocasionar su no evacuación inmediata. Esta condición de procedencia debe ser alegada y probada ante el juez, para que éste, previo análisis de las circunstancias, así lo acuerde…".
Desprendiendo de la lectura transcrita que uno de los requisitos o limitantes para la práctica de este medio probatorio, es que efectivamente pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, y en virtud de ello pudieran desaparecer o modificarse el estado o las circunstancias existentes.
Así las cosas, se evidencia del escrito contentivo de la solicitud de Inspección Extrajudicial, presentada por el ciudadano JADALLA CHARANI F., (plenamente identificado en autos), que no demuestra ni prueba la urgencia o perjuicio que por el retardo pudiera ocasionar su no evacuación inmediata, así como tampoco indica cuales son aquellos estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo, amen a los errores existente en ella al llamar al tribunal notaria pública, Aunado que al séptimo particular solicita que se haga la notificación Verbal del desahucio al ciudadano Antonio González Mejía de la última prórroga vencida en fecha 02 de Enero de 2017, de las clausulas contractuales del local comercial.
En suma de ellos, es por lo que ésta Juzgadora considera que la solicitud presentada en los términos expuestos no es procedente, razón por la cual, resulta forzoso para quien aquí decide, declarar Inadmisible la solicitud planteada. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud de Inspección Extrajudicial solicitada por el ciudadano JADALLA CHARANI F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero 24.615.908, y de èste domicilio. Así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (03-03- 2017) Años: 206º y 158º.
La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza García.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00pm).se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste.
Stria.
Solicitud Nº 00853-17
BJO/bm
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