REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 31 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°
SOLICITUD Nº 00871-17
SOLICITANTES: ALFREDO ANTONIO HERNANDEZ Y OSCAR ALBERTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.063.514 y V-4.243.853 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: NIDIA ROCHA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-12.895.539, e Inscrita en el Inpreabogado Nº 136.679.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos ALFREDO ANTONIO HERNANDEZ y OSCAR ALBERTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.063.514 y V-4.243.853 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NIDIA ROCHA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.679, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Barrio Cementerio, calle 21 entre avenida Bolívar y carrera 12, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare.
3) Copia de las cedulas de identidad de los solicitantes.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ESMERALDA DE JESUS ALVARES DE MOLINARI y MAXIMO ANTONIO RODRIGUEZ SOTO venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Cementerio del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.250.887 y V-4.244.022 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mas de cuarenta (40) años a los ciudadanos ALFREDO ANTONIO HERNANDEZ Y OSCAR ALBERTO HERNANDEZ, igualmente saben que las bienhechurias descritas en la solicitud, son los únicos poseedores y propietarios, que tienen un valor de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), que las han venido ocupando de manera publica, pacifica e ininterrumpida desde hace varios años, que todo eso lo saben y les consta porque son vecinos.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos ALFREDO ANTONIO HERNANDEZ y OSCAR ALBERTO HERNANDEZ, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una área total de Seiscientos Ochenta Metros Cuadrados (680Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias que tienen las siguientes características: Un (1) local comercial construido por paredes de bloques frisadas, techo de zinc y piso de cemento pulido, un (1) deposito, una (1) cocina, un (1) baño de damas con todos sus accesorios, un urinario de caballeros, una (1) cancha de bolas criollas, un (1) área con su respectiva batea, debidamente cercada por todo su contorno con bloque y árboles frutales, ubicada en el Barrio Cementerio, calle 21 entre avenida Bolívar y carrera 12 del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de José Linares con treinta y cuatro metros lineales (34,00ML). SUR: Solar y casa de Juvenal Montilla y Wilfredo Ramos con treinta y cuatro metros lineales (34,00ML). ESTE: Sucesión hermanos Álvarez Cira con veinte metros lineales (20,00ML). OESTE: Calle 21 con veinte metros lineales (20,00ML). Con un valor de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz