REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 31 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°
SOLICITUD Nº 00875-17.
SOLICITANTE: LLAMBRIL SE YTE CHOURIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.895.287, domiciliados en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS HUMBERTO DELGADO LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-15.400.042, e Inscrita en el Inpreabogado Nº 137.364.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano LLAMBRIL SE YTE CHOURIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.895.287, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS HUMBERTO DELGADO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.364, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una Parcela de Terreno pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicada en la carretera vía a Morita, del asentamiento campesino José Antonio Páez (Gato Negro), del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Certificado de Empadronamiento de la Alcaldía del municipio Guanare.
3) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ALEXANDRA COROMOTO OROPEZA PEÑA y FREDDY ANTONIO PEREIRA TORRES venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Gato Negro del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.545.510 y V-15.138.898 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mas de quince (15) años al ciudadano LLAMBRIL SE YTE CHOURIO RODRIGUEZ, igualmente saben las bienhechurias descritas en la solicitud, que las ha venido ocupando desde hace mas de quince (15) años, que tienen un valor de Veintiséis Millones de Bolívares (Bs. 26.000.000,00), que todo eso lo saben y les consta porque viven cerca del solicitante.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano LLAMBRIL SE YTE CHOURIO RODRIGUEZ, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), con una área total de Tres Mil Setecientos Noventa y Tres con Dos Metros Cuadrados (3.793,02 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en un (1) Local Comercial, dos (2) piezas, una para oficina y la otra para un deposito para las herramientas, siguientes características: Paredes de bloque, dos (2) habitaciones, piso de cemento, techo de acerolit, un(1) baño, un (1) galpón, un (1) pozo para extracción de agua de dos (2) pulgadas, cercada en su totalidad con alambres de púas y tela metálica, ubicada en la carretera vía a Morita, del asentamiento campesino José Antonio Páez (Gato Negro) del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Rafael Villegas con veintiuno con cincuenta + dieciséis con cincuenta metros lineales (21,50+16,50ML). SUR: Terreno del INTI con treinta con setenta + setenta y nueve con treinta metros lineales (30,70+79,30 ML). ESTE: Carretera vía Morita con veinticinco con diez metros lineales (25,10ML). OESTE: Carretera engrazonada con ochenta metros lineales (80,00ML). Con un valor de Veintiséis Millones de Bolívares (Bs. 26.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00875-17del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/JohnEly.-